REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000817
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000226

PARTE ACTORA: JORGE ARTURO ARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.552.701 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.811, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FARUH HALABI BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.923.465, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MANUELA FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.808, y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 30-07-2010 mediante diligencia suscrita por la parte actora ciudadano JORGE ARTURO ARIAS HERNANDEZ, arriba identificado, representado judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GARCIA, Inpreabogado Nº 31.811, y de este domicilio, así como por la parte demandada ciudadano FARUH HALABI BOADA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MANUELA FLORES, Inpreabogado Nº 33.808, y de este domicilio, mediante la cual exponen: Que en ese mismo acto el demandado hace entrega material del inmueble objeto
de la presente demanda, al actor, plenamente identificado en autos, por lo cual





se extingue la relación que les unía, en calidad de comodante y comodatario, liberando así el mencionado inmueble para que su legítimo propietario, entre en posesión del mismo, y solicita el demandado un plazo hasta el día 02-08-10, para la total desocupación del inmueble, tanto de personas como de bienes. Es por lo que el demandado DESISTE tanto del procedimiento como de la acción, y por consiguiente se solicita de este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y ordene le archivo del expediente.
II
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia de que se pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer