REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-00086
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000231

PARTE ACTORA: GLORIA YAJAIRA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.723.427 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.214, y de este domicilio.
.
PARTE DEMANDADA: LEODYS MARIA LARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.190.724, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la presente demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por interpuesta por la ciudadana GLORIA YAJAIRA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.723.427 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.214, y de este domicilio, y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 06 de julio de 2010, y acompañado al mismo no consta el instrumento que fundamenta la pretensión, y que desde la fecha de presentación de la demanda, es decir, 06 de julio del corriente año hasta la presente fecha 06 de agosto de 2.010, han transcurrido treinta (30) sin que la parte demandada haya consignado dicho instrumento por ante la Secretaría de este Despacho, es por lo que:





Este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.





MEF/Lma/jennifer