REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2010.
 
200º y 151
 
ASUNTO: FP02-M-2010-000089
 
Resolución Nº: PJ0262010000244
 
 
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Agosto del año 2010 por la  ciudadana: ZULAY MARIA FLORES DE ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.897.999 de este domicilio y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7878  de este domicilio,  parte demandada en el presente juicio y presentó escrito de convenimiento, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen  capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia  y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264  del Código de Procedimiento Civil.  Así se decide. 
 
	Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
	Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los seis  (06)  días del mes de Agosto del año dos mil diez  (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria,
 
 
Enelide  Arredondo
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez  de la mañana (10:00 a.m.).
 
La Secretaria.,
 
                                                        Enelide Arredondo
 
NAR/ea/enilse.
 
C:c. archivo.
 
 
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