REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2010.
200º y 151
ASUNTO: FP02-S-2010-002368
Resolución Nº: PJ0262010000245
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ELIDA JOSEFINA BAEZ CORDOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.495, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: GLADYS TIZAMO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 44.841 de este domicilio, mediante el cual desiste de la presente solicitud, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50: a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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