REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez (10) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Vista la medida de embargo solicitada en la demanda por partición de una comunidad conyugal incoada por Nidia Alcalá Belmonte contra Cecilio Moya Ramos, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa tipo A 1 construida sobre dicha parcela, distinguida con el Nº 1318 de calle Ipire de Ciudad Piar, este tribunal niega la medida por cuanto de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil sólo puede decretarse el embargo preventivo de bienes muebles, no de inmuebles. En consecuencia, se niega la medida de embargo y así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner
ASUNTO: FH02-X-2010-000045
Asunto Principal: FP02-F-2010-285
Resolución Nº PJ0192010000363.-
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