REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FN02-X-2010-000013
El día 21/07/2010 fue distribuida a este despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) las actuaciones continentes de la INHIBICION planteada por el ciudadano FREDDYS MENDOZA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.895.088, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 99.716 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR CASADO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.854.034 y de este mismo domicilio con motivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la cual el Juez del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se inhibe de conocer la causa fundamentado en lo que establece el ordinal 18 del artículo 82 y el 84 del Código de Procedimiento Civil.
El día 08/07/2010 el Juez de Municipio Carlos E. Sánchez Morales, mediante diligencia, manifestó que la razón por la cual se inhibe es porque el abogado Freddys Mendoza Yánez, en su carácter de apoderado del solicitante, ejerció denuncia contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales, considerando esto como una escullada falacia que lesiona su honorabilidad.
En primer lugar este Juzgador considera necesario resolver si es competente para conocer en alzada de la inhibición planteada por el Juez Segundo de Municipio Heres. Al efecto observa:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es competencia para conocer de las inhibiciones de los jueces de municipio, el tribunal de alzada que se encuentre en la misma localidad.
El 18/3/2009 la Sala Plena dictó la Resolución Nº 2009-0006 mediante la cual modificó las competencias de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia, a nivel nacional, para conocer de los asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En esa resolución se modificó también la cuantía de los asuntos a que se refieren los artículos 881, 882 y 891 del Código de Procedimiento Civil relativas al juicio breve.
Asimismo, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
Conforme con el criterio jurisprudencial imperante en la actualidad los Juzgados Superiores son los llamados a conocer de los recursos que se intenten contra las decisiones dictadas por los tribunales de Municipio; en otras palabras, son los tribunales de alzada y, por tanto, a ellos compete conocer de las recusaciones e inhibiciones de los jueces de Municipio.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.
Resolución N° PJ0192010000361.-
|