REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diez (10) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-F-2010-000296
Vista la solicitud de separación de cuerpos no contenciosa presentada por el ciudadano Remigio Tovar, venezolano, mayor de edad, casado, operador de bombas hidráulicas, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.749, expresando que desde el 23 de mayo de 2010 se encuentra separado de hecho de su cónyuge Carmen Luisa Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.171.230, situación que lo lleva a pedir su citación para que la mencionada ciudadana manifieste su voluntad o haga la oposición de ley.
Una solicitud así planteada es inadmisible porque el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no prevé una fase de citación del otro cónyuge para que exprese su conformidad u oposición a la cesación de la vida en común como sí está previsto en el caso del divorcio por ruptura prolongada de la vida en común que regula el artículo 185-A del Código Civil.
La inexistencia del trámite de citación y eventual oposición o allanamiento del otro cónyuge se explica porque el artículo 762, parágrafo primero, del Código Civil ordena que una vez presentado el escrito de separación, el juez la examinará y en el mismo acto decretará la separación de los cónyuges respetando sus resoluciones, salvo que ellas sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Si el juez debe decretar en el mismo acto la separación es obvio que no puede tener cabida una fase de citación del otro cónyuge y un acto ulterior donde éste manifieste su conformidad u oposición.
Lo que se colige de la redacción del encabezamiento del artículo 762 del CPC y su parágrafo primero es que el escrito de separación debe ser presentado por ambos cónyuges.
En fuerza de las razones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentado por el ciudadano Remigio Tovar.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: PJ0192010000366.-
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