REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2009-004321
El día 01/10/2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INTERDICCION presentado por los ciudadanos NERIS SUBERO SANTODOMINGO y PABLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.556.877 y 3.021.477, respectivamente y de este domicilio, en la cual solicitan la incapacidad del ciudadano PABLO HUMBERTO MUÑOZ SUBERO, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.844 y de este domicilio, en el cual expresa:
Que su hijo ha estado bajo la guarda de su madre aproximadamente desde hace 2 años y actualmente se encuentra incapaz de atenderse por sí solo y de realizar cualquier acción física.
Dicen que su hijo carece de lucidez mental y en ocasiones coherente, lenguaje lento a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 08/09/2007 cuando laboraba como grueso en la autopista Ciudad Bolívar – Puerto Ordaz.
Alegan que su hijo sufrió lesiones graves severas que lo llevaron a una incapacidad total y permanente, quedando en silla de ruedas.
Manifiestan que su hijo no tiene representación legal para defender sus derechos e intereses o exigir cualquier beneficio o derechos que le correspondan.
Expresan que de conformidad con el artículo 395 y 398 del Código Civil solicitan que sea nombrada para ejercer la tutela del presunto entredicho a su madre ciudadana Neris Subero Santodomingo.
El día 20 de octubre de 2009 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
El día 09 de noviembre de 2009 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.
El día 23 de noviembre de 2009, se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, quien interrogado por el tribunal no respondió con claridad ninguna de las preguntas que le fueron formuladas.
Los días 02 de diciembre de 2009 y 08 de diciembre hogaño, comparecieron los testigos ciudadanos Petra Yajaira González de Pastor, Lucía Cristina Plaz, Alcira Yusduly Campos Torres y Nelson Lugo y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:
Petra Yajaira González de Pastor, manifestó que sí conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; que es amiga y vecina de él y de su mamá; que él no trabaja ni estudia porque padece de impedimentos físicos para realizar cualquier labor; y que es atendido por su mamá, quien lo cuida, alimenta, baña, le suministra sus medicamentos y lo atiende en todas sus necesidades.
Lucía Cristina Plaz, dijo que sí conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero desde aproximadamente 25 años; que tiene amistad con él y con su familia; que actualmente no estudia ni trabaja por su incapacidad a consecuencia de un accidente que tuvo que lo dejó en esa condición; que es atendido específicamente por su mamá, que se decida en cuerpo y alma a él.
Alcira Yusduly Campos Torres, alegó que sí conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero desde aproximadamente 14 años; que es cuñada del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; que él no trabaja ni estudia debido a su incapacidad; que es atendido por su mamá quien se encarga de su comida, medicina y lo atiende en todas sus necesidades.
Nelson Lugo, declaró que sí conoce de toda su vida al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero; que tiene amistad con él y con su familia desde hace muchos años y lo vió crecer; que él no trabaja porque está incapacitado, que trabajaba hasta que tuvo el accidente; que es atendido por su mamá quien le suministra sus alimentos, medicinas y todo lo que necesita.
Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este tribunal, en fechas 11 de marzo de 2010 y 29 de julio de 2010 los profesionales de la medicina Juan Rodulfo y Jimmy Orta Gutiérrez, inscritos en el MSAS según matrículas Nos. 45.170 y 36.360, respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación neurológica al ciudadano Pablo Humberto Muñoz.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:
En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (fl. 15) el juzgador constató que el ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero al ser interrogado no respondía con claridad las preguntas que se le formulaban, observó que el interrogado intentaba responder como si entendiera las preguntas pero se le dificultaba pronunciar las palabras lo que hace evidente que existe una limitación en sus funciones neurológicas que le producen un lenguaje lento y poco coherente y discapacidad para movilizarse solo.
Los facultativos designados para realizar la evaluación neurológica del ciudadano Pablo Humberto Muñoz en sus informes coincidieron en que el presunto entredicho presenta traumatismo craneoencefálico severo que le produce una incapacidad total y permanente y requiere de los cuidados de sus familiares.
Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano Pablo Humberto Muñoz no trabaja ni estudia debido a su incapacidad para hacerlo y que es su mamá quien lo atiende en todas sus necesidades.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Pablo Humberto Muñoz, designando como tutor interino a la ciudadana Neris Subero Santomingo, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierta a pruebas la causa siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
La formación del inventario de los bienes del entredicho deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado, conforme con el artículo 351 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000362.-
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