REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000043
Asunto Principal: FP02-F-2010-000266
En vista que la parte actora solicitó se decreten unas medidas preventivas para asegurar la efectividad de la sentencia definitiva este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de ellas con fundamento en las siguientes consideraciones:
En el expediente cursan los siguientes documentos:
a) Copia fotostática del acta de defunción de Ramón Antonio García Paiva, folio 14 del cuaderno principal. Este documento público acredita el fallecimiento del mencionado ciudadano el día 31 de mayo de 2009 en esta ciudad.
b) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Dalia Del Valle y Ramona De Jesús, folios 8 al 12 del cuaderno principal. Estos documentos acreditan prima facie que las mencionadas son hijas de Micaela Del Valle Basanta.
c) Copia fotostática del acta de nacimiento de Yosmar García Basanta, folio 13 del cuaderno principal. Este documento comprueba prima facie que el mencionado es hijo de Ramón García Paiva y Micaela Del Valle Basanta.
En el cuaderno de medidas cursan los siguientes documentos:
a) Copia simple de un documento de propiedad de una casa y parcela de terreno ubicados en la calle principal del barrio La Lorena, cruce con calle Villa Alegre, zona urbana de Ciudad Bolívar, registrado el 4/8/1997 , bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 9. Este documento da fe de que Ramón Antonio García Paiva adquirió la vivienda por compra que hizo a Nancy Del Valle Bermúdez.
b) Un título supletorio registrado el 9-8-2004 bajo el Nº 38, protocolo primero, tomo 16. Este documento se refiere a unas transformaciones de la vivienda mencionada en la letra a) para adecuarla como un local comercial.
c) Un documento registrado el 15-9-1989, bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 13º, que da cuenta de una venta que hizo el Municipio Heres a Ramón Antonio García Paiva de un terreno de origen ejidal ubicado en la zona de ensanche de esta ciudad, Barrio Las Moreas, de 601,16 metros cuadrados.
d) Un documento inscrito en el Registro Público el 7-9-2005, Nº 32, protocolo primero, tomo 21º, que da fe de la venta que hizo el Municipio Heres a Ramón Antonio García Paiva de un terreno ejidal de 750,29 metros cuadrados.
e) Acta de asamblea extraordinaria de la COMPAÑÌA ANONIMA REFRIGERACIÓN REYRE en la que se identifica a Ramón García Paiva como poseedor de 5.400 acciones de esa empresa.
f) Acta de asamblea extraordinaria de COMPAÑÌA ANONIMA LICORERÍA EL MANGAL en la que se documenta la compra de 2.500 acciones de esa sociedad por parte de Ramón Antonio García Paiva.
A juicio de este sentenciador, tratándose de un procedimiento de partición se encuentran llenos los requisitos que permiten el decreto de las medidas cautelares solicitadas en el libelo en vista que los documentos acompañados constituyen una presunción grave del fallecimiento del señor Ramón García Paiva, que éste es causante común de las partes y que los bienes sobre los cuales versa la partición son comunes. Por estas razones, este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil las siguientes medidas preventivas:
1) Prohibición de enajenar y gravar sobre:
I. Una casa ubicada en la calle principal del barrio La Lorena cruce con la calle vista alegre, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar de Candelaria Mejías; Sur: Bar Caroní; Este: Casa y solar de Evangelista Bermúdez; y Oeste: Con la calle principal debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Bolívar, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el Nº 38, folios 263 al 277, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004.- Líbrese el oficio respectivo.
II. Cuatro locales comerciales ubicados en la avenida Bolívar de la urbanización los Coquitos y zona de ensanche denominada las moreas del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar, con 18,80 metros; Sur: Casa y solar de Petra Celestina Álvarez con 13,50 metros; Este: Con taller mecánico, con 30,00 metros; y Oeste: Con terreno de la panadería los Coquitos con 31,00 metros. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Bolívar en fecha 15-09-1989.
III. Una casa ubicada en la manzana 24, casa 01 de la urbanización Vista Hermosa II de Ciudad Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Con casa Nº 2 de la manzana 24 con 9,63 metros; Sur: Con calle sin nombre; con 8,75 metros Este: Con la casa 3 de la manzana 24, con 20,00 metros; y Oeste: Con la calle sin nombre con 19,28 metros. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Estado Bolívar en fecha 30-06-1997, bajo Nº 10, Tomo 7, Segundo Trimestre de 1997.
IV. Una parcela de terreno ubicada en la zona urbana de esta ciudad, denominada barrio la Dinamita, de Ciudad Bolívar, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con señor Rafael García, con 18,40 metros; Sur: Con calle Las Delicias con 28, 20 metros; Este: Con Carlos González con 34,01 metros, y Oeste: Con Estelita Betancourt con 31,90 metros, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Bolívar en fecha 07-09-2005, bajo el Nº 32, folios 384 al 389, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 2005. Se ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar.
2) Y la prohibición de inscribir la cesión o traspaso de las acciones pertenecientes al señor Ramón Antonio García Paiva en las compañías anónimas REFRIGERACIÓN REYRE, C.A. y LICORERÍA EL MANGAL, C.A. para lo cual se ordena participar lo conducente a la administración de las referidas sociedades a fin de que se abstengan de hacer cualquier anotación que implique la venta o traspaso de esas acciones en el libro de accionistas. En igual sentido, se ordena librar oficio al Registro Mercantil. Líbrense los Oficios correspondientes.
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libraron oficios Nº 025-570/2010, 025-571/2010, 025-572/2010 y 025-574/2010.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000368
|