REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2009-000040

En fecha 12 de marzo de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda de cobro de bolívares (vía intimación), la cual fue intentada por el ciudadano Cesar Armando Manrique, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.564, en su carácter de endosatario a título de procuración de la ciudadana Josefa Margarita Rodríguez Chacín, venezolana, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.897.540 contra el ciudadano Raúl Grillet Guacarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.896.648 y de este domicilio.

I

Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

II

Se admitió la demanda el 16/11/2009, intimándose a la parte demandada para que compareciera dentro del plazo de diez días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a fin de que pague las cantidades de dinero que intima el accionante bajo apercibimiento de ejecución o para que hiciera la oposición a que tiene derecho conforme a lo previsto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.

Desde el día 17/11/2009 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la intimación del demandado, es decir, no ha puesto a disposición del alguacil los medios necesarios para que dicha intimación pueda efectuarse como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, transcurriendo con creces el lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimación).

Notifíquese al demandante de ésta decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000354