REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-002799


En fecha 23-07-2010, se recibió el presente asunto proveniente del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón de la declinatoria de competencia por la materia, según auto de esa misma fecha, ordenándose agregarlo al libro de causas respectivo, y ordenándose el abocamiento de quien suscribe esta decisión. El tribunal a fin de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, hace las siguientes observaciones:


De la competencia:

La presente causa fue recibida previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-01-2010, en el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescentes de Ciudad Bolívar, el cual, por sentencia fechada 18-01-2010, se declaró incompetente por la materia debido a que en la formación de inventario judicial no se encuentra involucrados niños; niñas o adolescentes escapando así de la competencia de los juzgados de Protección del Niño y del Adolescente el asunto en cuestión.


Conforme a la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, considera este Juzgador que la formación de un inventario judicial es un asunto voluntario, no contencioso, que debe ser conocido por un Juzgado de Municipio. En efecto, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia de la Jurisdicción ordinaria para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Familia.

El artículo 1º de la Resolución establece:

”Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

La solicitud de formación de inventario judicial presentado por el ciudadano Juan Cipriano Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.549.249 y de este domicilio es de jurisdicción voluntaria, y no participan en ella niños, niñas o adolescentes correspondiendo por tanto, a un Tribunal de Municipio la competencia para conocer de la formación de inventario judicial de conformidad con la Resolución antes señalada. Así se declara.-

Por las razones expuestas, observando a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado no aceptar la competencia que le ha sido deferida por cuya virtud solicita de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones mediante oficio a la Sala Plena, con el objeto de que resuelva el conflicto aquí planteado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Líbrese oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del dos mil dos diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y diez minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192010000352