REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003102
Vista la solicitud de experticia presentada por el ciudadano Edgar De Jesús Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.569.427 y de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Gutiérrez Inatti con Inpreabogado Nº 8.509 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en el Taller Luís Car 21.com, ubicado en el Callejón Heres entre la Avenida Cedeño y Paseo Heres de esta Ciudad, con el objeto de evacuar una experticia técnica mecánica en un autobús de su propiedad Marca: IVECO; Placa: 65H-BAR; el cual se encuentra en el mencionado taller desde el día 05 de mayo de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1422 del Código Civil.
Igualmente solicitó que dicha experticia se realice por el ciudadano Alfredo René Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.188, quien es experto mecánico y ha aceptado realizar la experticia antes solicitada, para lo cual consignó carta de aceptación.
La experticia tiene por objeto los siguientes puntos:
a.) Comprobar si el turbo alimentador de aire instalado en el motor diesel, ha o no ha sido removido o desmontado.
b.) Comprobar si la bomba de agua para el enfriamiento del motor diesel que se encuentra instalada, ha o no ha sido removida de su sitio.
c.) Comprobar si la bomba de inyección de combustible que se encuentra instalada en el motor diesel, ha o no ha sido removida de su sitio.
d.) Que el experto examine las ruedas traseras y opine las condiciones y estado en que se encuentran los tambores de freno, bandas, cilindros y punta de eje.
e.) Que el experto examine el elemento llamado “Tunel”, exteriormente e internamente.
f.) Que el experto examine las ruedas delanteras y opine sobre las condiciones en que se encuentran los discos de frenos, mordaza y puntas de eje delanteras.
g.) Que el experto examine la bomba de freno.
h.) Que el experto examine exteriormente el motor diesel.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de experticia técnica mecánica. Al efecto observa:
De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
La experticia técnica mecánica cuya evacuación pretende el ciudadano Edgar De Jesús Tocuyo, es de jurisdicción voluntaria, correspondiendo, por tanto, a un Tribunal de Municipio la competencia para conocer de dicha solicitud conforme con la Resolución antes señalada. Así se declara.-
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 2010-0033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 1, compete al Tribunal de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que se encuentre de guardia durante el receso judicial, determinar la urgencia y procedencia de la diligencia a la que se refiere la solicitud. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y quince de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192010000377.-
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