REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000149
ASUNTO: FP02-R-2010-000172

Con motivo de la causa que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIEDA, C. A en contra de la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA por OFERTA REAL DE PAGO, subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Diez (2010) por el abogado ROMÀN AZIZ en su carácter de representante judicial de la parte ofertante en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010) dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha primero (01) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) el Juzgado de la causa oyó la apelación interpuesta en AMBOS EFECTOS y ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Recepción de Documentos, para que la causa sea distribuida a alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que conozca de la apelación.

En fecha 03 de Junio del año Dos Mil Diez (2010) fue recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el cual mediante auto de fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) ordeno la remisión del presente expediente a esta Alzada.
En fecha veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) se recibieron los autos en esta Alzada y se ordenó darle entrada en el registro de causas respectivo. En esa misma fecha el Dr. José Francisco Hernández Osorio, procedió a inhibirse invocando la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de julio de 2010, la suscrita Juez dicta auto de abocamiento en virtud de haber sido juramentada en fecha 14-07-2010 ante el Tribunal Supremo de Justicia por la Presidenta Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño como Juez Superior de este Despacho. Previniéndose a las partes que no se ordena su notificación por encontrarse las misma a derecho, todo ello en virtud de la sentencia Nro. 235 dictada en fecha 04-05-2009 por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Civil, ponencia Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortiz Hernández, Caso: Julio Germán Betancourt contra Virginia Portilla.

En fecha 28 de Julio del año Dos Mil Diez (2010), los abogados ROMANA AZIZ en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil DIEDA C.A, y ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, presentaron escrito de Transacción, que en contenido expresa lo siguiente:

“…De conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1.713 del Código Civil, con el propósito de celebrara TRANSACCIÒN JUDICIAL que ponga fin al juicio distinguido con el Nº FP02-R-2010-172 (7876) (nomenclatura de ese Tribunal Superior a su digno cargo), contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora oferente, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Mayo de 2010,, mediante la cual declaró NO VALIDA la Oferta Real y Depósito propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIEDA C.A., a la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA; actuaciones éstas que conoce usted, en Alzada, en virtud de la inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial; razón por la cual, acudimos voluntariamente a objeto de poner fin al presente litigio relacionado con la Oferta Real y Depósito.
PUNTO PREVIO
DE LAS PARTES Y DE SU CAPACIDAD PARA CELEBRAR LA TRANSACCIÒN:
Parte Actora- Oferente: La Empresa Mercantil INVERSIONES DIEDA C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de Mayo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 35- A, el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha compañía, reformada posteriormente en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente registrada en fecha 03 de Julio de 2.008, bajo el Nº 15, Tomo 10- A ; representada judicialmente por el Dr. ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.452.444, de profesión u ocupación abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072 y de este domicilio; facultado suficientemente para celebrar la presente transacción en nombre de dicha Compañía, conforme a lo previsto en la Cláusula Decimasexta del Documento Constitutivo Estatuario y encontrándose en ejercicio de sus funciones como representante judicial para el período 2008- 2.013, según consta en la última reforma estatuaria, inscrita bajo el Nº 15, Tomo 10- A.
Parte demandante oferida: Dra. ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.915.846, de profesión abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.954 y del mismo domicilio, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses.
DEL LITIGIO: La causa que hoy nos ocupa, se inició por el libelo de Demanda presentado en fecha 25 de Noviembre de 2009, por la Representación Judicial de la Empresa Inversiones Dieda C. A., contentivo de la Oferta Real de Pago por un monto de Bs. 20.000, oo, efectuada a la ciudadana ANNA AREVALO relacionada con el contrato de Opción de Compra Venta de un bien inmueble, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 03 de Abril del 20.009, quedando inserto bajo el Nº 15, Tomo 32. Dichas actuaciones por vía de distribución correspondió conocer al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial quien le asignó a dicha causa la nomenclatura FP02-V-2009-1939 y procedió cumplidos los requisitos de Ley, a admitir dicha demanda, sustanciándola por el procedimiento de OFERTA REAL Y DEPÒSITO, conforme a las previsiones del artículo 1.308 del Código Civil. Posteriormente ante el rechazo de la suma ofertada, se sustanciaron los siguientes actos: Citación de la parte demandada- Oferida, argumentos de la defensa de la demandada- oferida, lapso probatorio (ambas partes ejercieron su derecho a promover pruebas, las cuales fueron admitidas y oportunamente evacuadas ), concluyendo esta primera fase del juicio mediante la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 21 de Mayo de 2010, mediante la cual declaró no valida la Oferta Real Y Depósito propuesta por la actora oferente, a la demandada oferida con base a que recibió Bs. 30.000 de inicial en el contrato de opción de compra venta y no Bs. 20.000, que fue consignado con el libelo de la demanda. Con motivo de la sentencia recaída en el juicio, la parte actora oferente, ejerció recurso de apelación en contra de la referida decisión, subiendo los autos en Alzada, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien distinguió dicho recurso con el Nº FP02-R-2010-172, y precedió a INHIBIRSE de conocer dicha causa, por lo que, fueron remitidas estas actuaciones a ese Juzgado Superior Civil a su digno cargo, quien conoce en la actualidad de dicho recurso y le dio entrada bajo el mismo número, vale decir, , FP02-R-2010-172.
DEL INMUEBLE SUS MEDIDAS Y TRADICICÒN LEGAL:
El inmueble que guarda relación con el contrato de Opción de Compra Venta aludido en el litigio que nos ocupa, se encuentra constituido tanto por una vivienda del tipo Casa- Quinta, como por la parcela de terreno donde se encuentra construía la misma, ubicada en la calle 2, entre carreras 3 y 4 detrás de la casa Nº 13 (Quinta Oraldina) en la urbanización Vista Hermosa de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la vivienda tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80M2) y la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (2010 M2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: En una línea recta de catorce metros con diez centímetros (14, 10m), con la parcela Nº 54 de la Urbanización Vista Hermosa; ESTE: En una línea quebrada formada por dos líneas rectas, la primera de nueve metros con treinta centímetros (9,30m), con el resto de la parcela Nº 53, de la Urbanización Vista Hermosa, y la segunda de cuatro metros con setenta centímetros (4, 70m), con Parcela y Casa Nº 1 del inmueble aquí transformado: SUR: En una línea recta de catorce metros con diez centímetros (14, 10m) , con la parcela Nº 54 de la Urbanización Vista Hermosa; ESTE: En una línea quebrada formada por dos lìneas rectas, la primera de nueve metros con treinta centímetros (9, 30m) y la segunda de dieciséis metros con ochenta centímetros (16, 80), con parcela y casa Nº 1; y OESTE: En una lìnea recta de veinte metros (20m), con parcelas 56 y 57 de la Urbanización Vista Hermosa. El inmueble en cuestión le pertenece en propiedad exclusiva a ala empresa Mercantil INVERSIONES DIEDA C.A., de la siguiente manera: La parcela de terreno, según documento protocolizadlo por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 312 de Mayo del 2.002, bajo el Nº 12, folios 90 al 94, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del 2.002, y a las bienhechurìas, según Titulo Supletorio de Propiedad Nº FP02-S-2008-1648, evacuado en fecha 27 de Marzo del 2.008, por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar y registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril del 2008, bajo el Nº 1, folios (1 al 6) Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.008.
Con base a lo antes expuesto, procedemos a señalar las cláusulas de compromiso mutuo que suscribimos ambas partes, a objeto de poner fin al litigio contenido en el expediente FP02-R-2010-172, y que citamos a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: La representación Judicial de la Empresa INVERSIONES DIEDA C.A., se compromete en este acto, a retirar del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 10075401, de fecha 24 de Noviembre de 2.009, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0064-81-2064075401, del Banco Mercantil, Banco Universal, por la suma de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000, oo), a nombre de ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, instrumento bancario sobre el cual operó la caducidad, por haber transcurrido más de noventa días desde la fecha de su emisión, por lo que, la representación legal de la Empresa Inversiones Dieda C.A., procederá a tramitar el reembolso de dicho cheque ante la entidad financiera respectiva, una vez homologada la presente transacción judicial.
CLAUSULA SEGUNDA: La representación judicial de la Empresa INVERSIONES DIEDA C.A., reconoce que su representada, recibió de manos de ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, la cantidad de TREINTA BOLÌVAR3ES (Bs. 30.000, oo), mediante Cheques distinguidos con los Nº 00000624959, 00000624965 y 00000624972, girados en fechas 03 de Abril de 2009, 23 de Abril de 2.009 y 15 de Mayo de 2.009, respectivamente contra la Cuenta Corriente Nº 0105-006482-1064520715, del Banco Mercantil , Banco Universal, emitidos a favor de la ciudadana LOREDANA DIEGUEZ DÀMICO, por las sumas de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000, oo), el primero, y de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500, oo), el segundo y tercero, suma ésta que será imputada al pago del inmueble ofertado en venta.
CLAUSULA TERCERA: La representación judicial de la Empresa Inversiones Dieda C.A., conviene en que su representada procederá a vender el inmueble Casal, ubicada en la Calle 2 de la urbanización Vista Hermosa, a la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, en la suma de CIENTO SE4TENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo). De igual manera, queda convenido y así se deja expresa constancia de que la negociación se efectuará bajo la modalidad de venta a plazos con hipoteca de primer grado, de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), recibidos por la vendedora y cuyo detalle consta en la cláusula Segunda de este escrito, será imputada al precio de venta del inmueble, 2) La suma de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000, oo), en la oportunidad en que se produzca el otorgamiento del documento de venta a plazos con hipoteca de primer grado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, 3) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), será cancelada, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento del documento de venta a plazos con hipoteca por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Heres.
CLAUSULA CUARTA: La ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, conviene en que el precio fijado para la venta del inmueble, esto es, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000, oo), de los cuales ya canceló la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), quedando un saldo pendiente de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo), el cual se compromete en este acto, a cancelar a la representación de la vendedora, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), en la oportunidad en que se produzca el otorgamiento del documento de venga a plazos con hipoteca de primer grado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, trámite éste que deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que sea homologada la presente transacción , y el saldo restante, vale decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), será cancelada, en un plazo no mayor de documento de venta a plazos con hipoteca , por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Heres, oportunidad en la cual deberá ser suscrito el correspondiente documento de liberación de hipoteca por parte de la vendedora.
CLAUSULA QUINTA: La ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO solicita en este acto a este Tribunal Superior, que al momento de homologar la presente transacción, se acuerde el desglose y devolución de las copias de los Cheques Nº 00000624959, 00000624965 y 00000624972, que cursan a los folios (47, 48 y 49) del presente expediente, dichos instrumentos bancarios son necesarios su presentación por ante el Registro inmobiliario, a objeto de la comprobación de este pago. Así como también, necesario el desglose y devolución del original de la constancia de inscripción de inmueble propiedad del actor, el cual riela al folio 63 de este expediente, para su presentación ante la Oficina Subalterna de Registro.
CLAUSULA SEXTA: La representación judicial de la parte actora- oferente, se compromete en un lapso no mayor de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la homologación de la presente transacción, a hacer entrega a la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA de los siguientes documentos: solvencia de propiedad inmobiliaria y aseo urbano, correspondiente al año 2.010, (original) y copia del acta constitutiva de la Empresa Inversiones Dieda C.A, y su última reforma estatuaria (en copia fotostática), necesaria para la presentación del documento de venta a plazos con hipoteca por ante el Registro Inmobiliario.
CLAUSULA SEPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes que suscriben la presente transacción, que los gastos que se originen del documento de venta a plazos con hipoteca y de la correspondiente liberación de hipoteca, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres, serán por cuenta de la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, es decir, Servicios Autónomos de Registro e Impuesto Municipal de Enajenación de Inmuebles.
CLAUSULA OCTAVA: La Representación Judicial de la parte actora – oferente se compromete en entregar a la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO, los documentos originales del Título Supletorio de Propiedad de las Bienhechurìas del inmueble, en la oportunidad en que se produzca la liberación del gravamen del inmueble.
CLAUSULA NOVENA: A los fines de comprobar el consentimiento mutuo de todo lo aquí expresado, consignamos un ejemplar del documento de venta a plazos con hipoteca, que se procederá a tramitar por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, quedando entendido que en la oportunidad en que se produzca el registro de dicha escritura, procederá la ciudadana ANNA AREVALO a entregar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), oportunidad en la cual deberá recibir las llaves del inmueble objeto de esta transacción.
CLAUSULA DECIMA: Pedimos a este Tribunal, homologue a la mayor brevedad la presente transacción judicial, que de por terminado el presente litigio , expidiéndonos al efecto dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto de Homologación respectivo; y una vez hecho esto, remita las actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de l Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de que sin dilación alguna, la representación judicial de la parte actora- oferente, pueda retirara el cheque de gerencia que se encuentra en depósito ese Despacho. De igual manera solicitamos que cumplidos los trámites de Ley, se ordene el archivo del presente expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial…”.

UNICO:

Vista la voluntad de la representación judicial de la parte actora INVERSIONES DIEDA C.A y de la parte demandada ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA de transigir en la presente causa, este Tribunal entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Así, el artículo 255 eiusdem establece, de la transacción y de la conciliación:

“...La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.

Por su parte, el artículo 256 del citado Código, señala respecto de la transacción lo siguiente:

“… Las partes pueden termina el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

Entonces, para que el abog. ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.072 en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES DIEDA C.A (oferente) y ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA (oferida) pudieran asumir esa conducta, a saber, transigir en la presente causa, deben tener facultades expresas al respecto, así se observa al folio veinte (20) de la primera pieza del presente expediente donde consta el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la SOCIEDAD MERCANTIL DIEDA C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil dos (2.02), bajo el Nº 21, Tomo 35-A, donde textualmente se establece en el TITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS lo siguiente: “ VIGESIMA SEGUNDA: Para el periodo que finaliza en el año 2007, fueron designadas las siguientes personas: PRESIDENTE: LOREDANA DIEGUEZ D’AMICO.- Cédula De identidad Nº 10.570.737, VICE-PRESIDENTE: YANETH DIEGUEZ D’AMICO.- Cédula de identidad Nº 12.186.618, SUPLENTE: MARISOL DIEGUEZ D’AMICO.- Cédula de identidad Nº 13.658.188. COMISARIO PRINCIPAL: SAMAR AZZAM, Contador público de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 13.920.852. REPRESENTANTE JUDICIAL ROMAN G. AZIZ T., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.452.444 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 84.072.” Y en esa mismas actas constitutivas se encuentran expresamente las facultades de dicho abogado, específicamente el “TITULO V DE LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL”, lo siguiente: (…)DECIMA SEXTA: El representante judicial así designado, será la única persona autorizada v para comparecer en juicio en representación de la compañía, darse por citado o notificado, absolver posiciones juradas, comparecer en juicio bien como demandante o como demandado ante cualquier jurisdicción ordinaria, especial o administrativa, intentar y contestar demandas, y reconvenciones, desistir, convenir, transigir, conciliar, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates, nombrar liquidadores y partidores, recibir can5tidadaews de dinero y otros valores, pagar recibos y finiquitos, y, en general, efectuar cualquier acto judicial en que tenga interés la compañía, sea contencioso o no contencioso, todo sin perjuicio de que la Compañía pueda comparecer en juicio representada por los apoderados judicial que pudieran ser nombrados conforme a la Cláusula DECIMA OCTAVA de este documento(…):”, igualmente, se observa que en fecha tres (03) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) la SOCIEDAD MERCANTIL DIEDA C.A celebró Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de donde se evidencia al vuelto del folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la segunda pieza del presente expediente lo siguiente: “…Segundo: Designación de la Nueva Junta Directiva de la Compañía, para el período que comienza el día de hoy y finaliza en el año 2.013, o cuando sea debidamente designada o reelegida una Nueva Junta Directiva. (…)Cláusula Vigésima Segunda:Para el período que finaliza en el año 2013, o cuando sea debidamente designada o reelegida una Nueva Junta Directiva, fueron designadas las siguientes personas: Presidente: Loredana Dieguez D` amico, cédula de identidad Nº 10.570.737, Vicepresidente: Yaneth Dieguez D` amico, cédula de identidad no. 12.186.618, suplente: Marisol Dieguez D` amico, cédula de identidad No. 13.658.188. Comisario principal: Rhona Cristina Aziz Tufic, Contador Público inscrita bajo el C. P. C no. 55.121, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.517.119, Representante Judicial: Román George Aziz Tufic, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.452.4444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.072. Quedó autorizado suficientemente el Nuevo Presidente y representante judicial de la Sociedad Román Aziz, ya identificado, para que certifique las copias de la presente acta, y cumpla con los trámites pertinentes ante el Registro Mercantil(…)…”, respecto, a la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.915.846, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.954, se evidencia del folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza del presente expediente que la referida ciudadana actúa en representación de sus propios derechos e intereses.

Ahora bien, visto lo anterior, quien suscribe considera que ambos comparecientes el representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DIEDA C. A y la ciudadana ANNA ACAROLIONA AREVALO ORTEGA están suficientemente facultados para realizar la referida transacción cumpliéndose todos los extremos para que se pueda llevar a acabo la transacción la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibida la transacción, debe este Tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento, y así se dispondrá en la parte dispositiva.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRASACCIÒN en la presente causa ejercida entre las partes. En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana ANNA CAROLINA ARELAVO ORTEGA al vuelto del folio cuatrocientos uno (401) del escrito de Transacción Judicial inserto en la segunda pieza del presente expediente este Tribunal de conformidad al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil ordena el desglose y devolución de las copias de los cheques Nº 00000624959, 00000624965 y 00000624972 que cursan a los folios 47, 48, y 49, de la primera pieza del presente expediente), previa certificación en autos. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión tal y como fueron solicitadas por las partes en la cláusula décima de su escrito de transacción.

Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
HFG/Ncdm/Leandra
Exp. Nº 7876