REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia de Protección
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

RESOLUCION Nº PJ0172010000150
ASUNTO: FH0C-X-2010-000013

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-001028, contentivo de la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JOSE LEONEL BOCARRUIDO VALENZUELA y FLOR MARÍA VIÑA LOPEZ; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 0160-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 05 de Agosto del año 2010, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.



U N I C O

Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 20 de Julio del presente año, donde el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “..Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente al ciudadano: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.310; abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar, dicha inhibición, expediente Nº FP02-V-2009-001371 y FP02-V-2010-1045, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Artículo 452 de la LOPNA…”

En ese sentido establece los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
“…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito...”.

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que esa enemistad, agresión, injuria o amenazas manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JOSE LEONEL BOCARRUIDO VALENZUELA y FLOR MARÍA VIÑA LOPEZ.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Granadillo Paz, constante de once (11) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
FH0C-X-2010-000013 (7916)
HFG/Ncdm/alejandra