REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
RESOLUCION Nº PJ0172010000151
ASUNTO: FH0C-X-2010-000015 (7917)
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el ABG. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2009-001636 contentivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana: TAIL ABOUD en contra del ciudadano JULOUD CHARROUF; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 0188-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 05 de Agosto de este mismo año, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 23 de Julio del presente año, donde el ABG. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “..Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente a la ciudadana: Noemí Duarte Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.193; abogada a la cual me le tuve que inhibir, por su manifiesta contra mi persona, declarada con lugar, dicha inhibición, expediente Nº FP02-V-2007-000730 es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conceder de esta causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del artículo 452 de la LOPNA…”
En ese sentido establecen los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito….”.
De la lectura de las actas procesales se aprecia que los hechos denunciados por el juez inhibido, que serían: enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes y; agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana: TAIL ABOUD contra el ciudadano JULOUD CHARROUF.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
HFG/Ncdm/Leandra
Exp. Nº 7917
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