REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

RESOLUCION Nº PJ0172010000153
ASUNTO: FH0C-X-2010-000016

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez (1) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-S-2010-000868, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana JACKELINE LISMARY CALCURIAN MARAY; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 0241-1, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 05 de Agosto del año 2010, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.



U N I C O

Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 27 de Julio del presente año, donde la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez (1) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “…ME INHIBO de conocer de la presente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: JACKELINE LISMARY CALCURIAN MARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidades Nº V-16.648.959, por enemistad manifiesta entre el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ, y mi persona, quien es la parte actora. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”

En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida, que esa enemistad manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez (1) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez (1) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana JACKELINE LISMARY CALCURIAN MARAY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado (1) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Dra. Ligia E. Moreno Rivero, constante de once (11) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda



FH0C-X-2010-000016 (7915)
HFG/Ncdm/alejandra