REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En Su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
RESOLUCIÒN Nº PJ0172010000154
ASUNTO: FH0C-X-2010-000018 (7919)
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-000991 contentivo del juicio de INDEMNIZACIÒN POR DAÑO MORAL interpuesto por la ciudadana: BALRAM RAMDATH en contra del ciudadano ANTONIO GAETANO DI FIORE; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 0262-1, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.
En fecha 06 de Agosto de este mismo año, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 26 de Julio del presente año, donde el ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “…ME INHIBO de conocer de la presente demanda de INDEMNIZACIÒN POR DAÑO MORAL presentada por la ciudadana BALRAM RAMDATH, por enemistad manifiesta entre el abogado asistente LUIS FELIPE GOUBAT, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”.
En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
De la lectura de las actas procesales se aprecia que los hechos denunciados por el juez inhibido, que es enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de INDEMNIZACIÒN POR DAÑO MORAL interpuesto por la ciudadana: BALRAM RAMDATH en contra del ciudadano ANTONIO GAETANO DI FIORE.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
HFG/Ncdm/Leandra
Exp. Nº 7919
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