REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000321
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.295.711.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIENDAS NURARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 19, tomo A-5, de fecha 05/03/2004, en la persona del ciudadano NELSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.295.711, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.529.518, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.174, consignando en este acto su escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles y sus anexos en catorce (14) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil TIENDAS NURARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 19, tomo A-5, de fecha 05/03/2004, en la persona del ciudadano NELSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.295.711,en contra de la Sociedad Mercantil TIENDAS NURARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 19, tomo A-5, de fecha 05/03/2004, en la persona del ciudadano NELSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 05-04-2006; Fecha de Egreso: 30-01-2010; Duración de la relación laboral: tres (03) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con el parágrafo primero, literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 05-04-2006 hasta 04-04-2007, correspondiéndole 45 días por este periodo, de los cuales 5 días a razón de Bs. 15,65 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 78,25), 5 días a razón de Bs. 18,12 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 90,60), 5 días a razón de Bs. 18,73 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 93,65), 5 días a razón de Bs. 17,82 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 89,10), 5 días a razón de Bs. 18,12 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 90,60), 5 días a razón de Bs. 17,52 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 87,60), 5 días a razón de Bs. 18,73 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 93,65), 5 días a razón de Bs. 17,82 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 89,10), y 5 días a razón de Bs. 18,12 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 90,60). Subtotalizando por este año de antigüedad la cantidad de OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 803,15);
• desde 05-04-2007 hasta 04-04-2008, correspondiéndole 62 días por este periodo, de los cuales 5 días a razón de Bs. 21,80 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs. 109,00), 5 días a razón de Bs. 23,98 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 119,90), 5 días a razón de Bs. 24,35 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121,75), 20 días a razón de Bs. 21,80 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 436,00), 5 días a razón de Bs. 25,80 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 129,00), 5 días a razón de Bs. 27,94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 139,70), 5 días a razón de Bs. 27,57 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 137,85), 5 días a razón de Bs. 27,94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 139,70), y 7 días a razón de Bs. 26,52 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 185,64). Subtotalizando por este año de antigüedad la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.518,54);
• desde 05-04-2008 hasta 04-04-2009, correspondiéndole 64 días por este periodo, de los cuales 5 días a razón de Bs. 29,56 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 147,80), 5 días a razón de Bs. 31,53 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 157,65), 5 días a razón de Bs. 36,94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 184,70), 5 días a razón de Bs. 36,45 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 182,25), 5 días a razón de Bs. 35,42 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 177,10), 10 días a razón de Bs. 29,56 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 295,60), 5 días a razón de Bs. 30,54 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 152,70), 5 días a razón de Bs. 31,03 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 155,15), 5 días a razón de Bs. 35,96 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 179,80), 5 días a razón de Bs. 29,56 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 147,80), y 9 días a razón de Bs. 35,56 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 320,04). Subtotalizando por este año de antigüedad la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.100,59);
• desde 05-04-2009 hasta 30-01-2010, correspondiéndole 66 días por este periodo, de conformidad con el articulo 108, parágrafo primero, literal c), de los cuales 20 días a razón de Bs. 39,97 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 799,40), y 46 días a razón de Bs. 43,24 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.989,04). Subtotalizando por este año de antigüedad la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.788,44);
Arrojando un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor del trabajador de SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.210,72), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 05-04-2009 hasta 30-01-2010, correspondiéndole 21 días, (13,50 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 38,92 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 817,32). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 01-01-2010 hasta 30-01-2010, correspondiéndole 1,25 días, a razón de Bs. 38,92 diarios por las utilidades fraccionadas de 2010 que es el momento en que le nació, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48,65), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 05-04-2006 hasta el 30-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, por lo cual le corresponden 120 días a razón de Bs. 43,24 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.188,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 05-04-2006 hasta el 30-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 43,24 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.594,40). Lo que da un total por despido injustificado de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.783,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por la accionante en su libelo y las pruebas promovidas por ella en esta audiencia y que se encuentran insertas en el expediente, debe descontarse las siguientes cantidades en las fechas acá indicadas en el concepto antigüedad:
• la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), en fecha 20/08/2006 por concepto de adelanto de prestaciones sociales según liquidación de fecha 16 de abril de 2007, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en fecha 15/11/2007 por concepto de adelanto de prestaciones sociales según liquidación de fecha 16 de abril de 2007, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 282,30), en fecha 16/04/2007 por concepto de saldo restante a favor de la trabajadora en el calculo de las prestaciones sociales según liquidación de fecha 16 de abril de 2007, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.581,82), en fecha 11/05/2008 por concepto de adelanto de prestaciones sociales según liquidación de fecha 11 de mayo de 2008, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en fecha 07/09/2008 por concepto de adelanto de prestaciones sociales según liquidación de fecha 25 de abril de 2009, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.884,26), en fecha 25/04/2009 por concepto de saldo restante a favor de la trabajadora en el calculo de las prestaciones sociales según liquidación de fecha 25 de abril de 2009, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Así mismo, deberá el experto contable que sea designado por este Tribunal a los efectos de la práctica y calculo de la experticia contable, descontar también al concepto de Intereses de Prestaciones Sociales (Antigüedad) conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo las siguientes cantidades en las fechas acá indicadas:
• la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 51,23), en fecha 16/04/2007 por concepto de intereses de prestaciones sociales (antigüedad) según liquidación de fecha 16 de abril de 2007, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de CIENTO DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 116,40), en fecha 11/05/2008 por concepto de intereses de prestaciones sociales (antigüedad) según liquidación de fecha 11 de mayo de 2008, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 184,85), en fecha 25/04/2009 por concepto de intereses de prestaciones sociales (antigüedad) según liquidación de fecha 25 de abril de 2009, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.361,51), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 05 de abril de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 30 de enero de 2010, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin, y las deducciones indicadas en el numeral 5) de la presente sentencia para tal concepto en las fechas allí indicadas.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30 de enero de 2010) hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de enero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 19 de julio de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,

MARIA ELIZABETH PEÑA CASTILLO JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA