PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez (10) de Agosto del Dos Mil Diez
200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000195
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752009000126

HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO

Por cuanto consta en la Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075201000120 de fecha 03-08-2010, (folio 19) que este tribunal dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia INICIAL de la parte demandante JHON JOSE PALACIO, cedula Nro. 25.679.704, ni por si ni por intermedio de abogado acreditado, y en aplicación de lo previsto en el articulo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso; este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a confirmar terminado el procedimiento incoado, dado que ha transcurrido suficientemente el lapso legal para el ejercicio recursivo sin que esto haya ocurrido, conforme a la ley y declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, ordenando en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. No fueron consignadas pruebas. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL