REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000124
PARTE ACTORA: SANDRA YULEIMA HERNANDEZ, DANNY CORNIELES y OTROS, Cedulas Nros. 13.157.447 y 17.382.771.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA TOLOZA DE VIVAS, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.307.
PARTE DEMANDADA: AGROGUAYANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ07520100000127
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
Hoy, DOCE (12) de Agosto del 2010, siendo las once (11.00) AM, comparecen, los ciudadanos, BONI DE JESUS DIAZ y JOSE RAMON GARCIA, demandantes, Cedulas Nros. 8.868.603 y 14.288.489 respectivamente; ANA TOLOZA DE VIVAS, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.307, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada y SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, respectivamente, apoderadas de la parte demandada. Las partes de común acuerdo solicitan una audiencia especial a fin de lograr una mediación en la presente causa, renunciando al termino de comaprcencia establecido para la prolongación de la audiencia, fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de vacaciones anuales, bono vacacional, corte de cuenta, antigüedad y bono de transferencia (articulo 666 LOT), antigüedad nuevo régimen, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por paro forzoso y preaviso los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.40.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela mediante los siguientes cheques a nombre de: SANDRA YULEIMA HERNANDEZ, cheque Nro 46871395 por Bs., 7.000,00; BONI DE JESUS DIAZ, cheque Nro 46871394 del Banco Guayana por Bs. 7.000,00; WULFRAN ENRIQUE RODRIGUEZ, cheque Nro 46871397, Bs., 5.000,00 Banco Guayana; JOSE RAMON GARCIA, cheque Nro 46871398 Bs. 6.000,00 Banco Guayana; EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, cheque Nro 46871399 Bs. 5.000,00 Banco Guayana, RAMON CANDELARIO SUAREZ, cheque Nro 46871400 Bs. 5.000,00 BANCO GUAYANA y DANNY JOSE CORNIELES LARA, cheque Nro 46871396 Bs. 5.000,00 Banco Guayana, todos debidamente identificados en el libelo de la demanda. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mis representados, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se deja constancia del monto que se paga a cada trabajador y copia del cheque respectivo como anexo de la presente acta de mediación. TERCERO: En este estado intervienen la apoderada de los demandantes y expone: visto el pago entregado por la demandada, declaro a nombre de mis representados que el monto que se cancela comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. Los trabajadores presentes en esta audiencia, ciudadanos BONI DE JESUS DIAZ y JOSE RAMON GARCIA, demandantes, Cedulas Nros. 8.868.603 y 14.288.489 respectivamente, reciben en este acto sus correspondientes cheques; los cheques restantes (05) son recibidos por la apoderada judicial en virtud de estar facultada expresamente para recibir cantidades de dinero en sus nombres (folios 38-39 del expediente). CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. En este acto se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes las reciben en este acto. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana. Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal Electrónico de este Juzgado. Archívese
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA Y DEMANDANTES
APODERADO de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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