REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD 
 
Ciudad Bolívar, trece (13) de Agosto  del año 2010.
 
200º y 151°
 
ASUNTO: FP02-L-2010-00000240
 
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000128
 
DESPACHO SANEADOR
 
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  interpuesta por los ciudadanos, RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACIN y JEISSON RAMON SALAZAR, cedulas de identidad Nros. 10.045.890 y 18.826.303, sin señalar domicilio personal, asistidos el primero por ser abogado por si mismo y el segundo por el profesional del Derecho, RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACIN abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.142, sin indicar número de cedula, contra la Institución Municipal CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, domiciliada en Calle 5 de julio cruce con calle Arismendi, Soledad, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- debe dejar establecido previamente a quien demanda por cuanto a quien incoa , es decir el concejo municipal del municipio independencia, es una expresión inadecuada que confunde el ente ya que debe demandar al organismo territorial con personalidad jurídica, pues el concejo municipal es quien cumple una función especifica deliberante, conforme a lo previsto en el articulo 75 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 2- señalar  la dirección especifica de los demandantes, pues se encuentra asistido y es necesario para la notificación personal de la misma, en fin debe  cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad y  coherencia a la demanda.  
 
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.		
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. MAGLY MAYOL
 
 
 
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