REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, tres (03) de Agosto del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000247
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000121
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, BERNARDO JOSE BETANCOURT SAMBRANO, cedula de identidad Nro. 16.498.653, sin señalar domicilio personal especifico, asistido judicialmente por el profesional del Derecho, abogado FRANCISCO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.267, sin indica numero de cedula , contra la empresa BANCA MATA BEGRA, C.A.), domiciliada en la Calle 5 de Julio, Diagonal al Club Alfonso, lado de la Quinta Mata Negra, adyacente al Zanjòn (esquina) de la vecina población de Soledad, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- determinar el cálculo de la antigüedad conforme a lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2- especificar la dirección del demandante por cuanto éste se encuentra solo asistido de abogado y es necesario conforme a lo señalado en el articulo 123.5 eiusdem; 3- indicar la fecha de terminación del procedimiento administrativo.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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