BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000195
PARTE ACTORA: JHON JOSE PALACIO, cedula Nro.25.679.704.
Abogado (a) DE LA PARTE ACTORA, ROSAURA CUSIMANO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.201.
PARTE DEMANDADA; TALLER LATONERIA y PINTURA GONSUL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, PASTOR PEÑALVER, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752010000120
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del Dos mil Diez siendo las nueve y treinta (9.30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL en la presente causa intentada por el ciudadano JHON JOSE PALACIO, cedula Nro.25.679.704, contra la empresa TALLER LATONERIA y PINTURA GONSUL C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano PASTOR PEÑALVER, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.120, abogado, apoderado judicial de la parte demandada. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. No obstante el tribunal de común acuerdo con el apoderado judicial de la demandada concedió un lapso de espera de treinta minutos al demandante, sin que éste se hiciera presente. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. El tribunal deja constancia que la demandada a efectos videndi señalo las pruebas correspondientes al caso pero en virtud del presente desistimiento por parte del actor se devuelven las mismas a la parte demandada. El poder de la demandada se encuentra anexo en el folio 12 al 17 del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10.10 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABOGADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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