REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000126

PARTE ACTORA: YRADY JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ y OTROS, Cedula Nro. 9.297.976.
ABOGADO (A) DE LA PARTE ACTORA: NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo los Nro. 62.641.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE LA VIVIENDA MUNICIPIO HERES (FUNVIHERES)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ075201000122

En la presente fecha, se recibe de la Secretaria de la Sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolivar, según Sorteo Nro. 078-2010, la causa nomenclatura Nro. FPO2-L-2010-00126, para la celebración de la audiencia preliminar.
Previamente, este juez observa: que con fecha 21-06-2010, mediante el Sorteo Nro. 061-2010, la misma causa fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, Sede Ciudad Bolivar, quien en la misma fecha suspendió la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto constara en autos la notificación al Sindico Procurador Municipal y dejo establecido que: “ una vez conste en autos la practica de la notificación ordenada, a las 9.30 AM del quinto día hábil, tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa”.
Pues bien, notificado el Sindico Procurador en fecha 29-07-2010, al quinto día hábil se realizó nuevo Sorteo, correspondiendo el conocimiento de la causa a este juzgado., cuando lo correcto era haber continuado el conocimiento de la misma.
Así las cosas, este tribunal previo a la realización de la audiencia preliminar, verifica que en la causa no ha transcurrido plenamente los 45 días que corresponden como prerrogativa, en virtud de gozar ésta de tal lapso conforme a lo previsto en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que preceptúa; …omissis… dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos los anexos: mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación al Sindico Procurador Municipal o Sindica Procuradora Municipal, tendrá un termino de cuarenta y cinco (45) días continuos para la contestación de la demanda..Omissis...”
Es decir, que en la presente causa no se ha dado pleno cumplimiento al lapso legal según las prerrogativas que corresponde. Ante esta omisión, que vulnera el orden publico, el derecho al la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, obliga a este juzgado fundamentado en lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que señala: Articulo 206 los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, a declarar la reposición de la causa según se indica mas adelante.
Visto que el presente procedimiento se encuentran omitidos normas de orden publico, como lo son las prerrogativas procesales conforme a la citada norma de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, igualmente a fin de no causar mas demora procesal en la presente causa y evitar daño a los derechos de las partes, este juzgado declara: Se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación al Sindico Procurador Municipal, otorgándole el lapso legal previsto en el articulo 152 eiusdem. Una vez transcurrido totalmente el lapso de cuarenta y cinco días continuos que se acuerdan a la demandada, a partir de la presente fecha (exclusive) al décimo día hábil siguiente a las 9.30 AM se celebrará la audiencia preliminar. Se deja sin efecto los autos insertos en los folios 104, 105, 106,107 del presente expediente.
En consecuencia de lo expuesto y en virtud de la presente decisión, del mismo modo se ordena notificar a la parte accionante para lo mismos fines de la instalación de la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

Abg. JOSE BUSTILLO