REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Agosto del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000252
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000123
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, CESAR DONATO RAMIREZ, cedula de identidad Nro. 15.638.449, con domicilio personal en Urbanización Los Próceres, Sector Gran Sabana, Calle Bonque, Casa Nro. 31, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido judicialmente por la profesional del Derecho, abogada NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.193, sin señalar número de cedula, contra las empresas FUNERARIAS VIRGEN DEL VALLE C.A y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A., domiciliadas en el Sector Casco Histórico de Ciudad Bolívar, Calle Caracas. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- determinar la forma de cálculo de la antigüedad, pues no señala el método específico de su aplicación. 2- especificar a que empresa demanda o si prevé algún tipo de solidaridad o conexión.; 3- debe anexar o mencionar el registro mercantil de la empresa a demandar a fin de corroborar el carácter del representante legal. Señalar la dirección especifica del demandante, pues se encuentra asistido y es necesario para la notificación personal de la misma, en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad y coherencia a la demanda.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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