REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000147
PARTE ACTORA: SILVIA ORTEGA, Cedula Nro. 20.556.841.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE y NORMA LAGONELL, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.653 y 138.871. Cedulas 8.878.578 y 10.484.595 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.466. Cédulas Nro. 15.290.255.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ07520100000124
Hoy, nueve(09) de Agosto del 2010, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, comparecen, los ciudadanos, SAUL ANDRADE y NORMA LAGONELL, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.653 y 138.871. Cedulas 8.878.578 y 10.484.595 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados y LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.466. Cédulas Nro. 15.290.255, apoderada de la parte demandada. Las partes de común acuerdo fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los apoderados del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos, antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, interese sobre prestaciones sociales y salarios caídos, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.28.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela mediante cheque a nombre de la trabajadora, en el día de hoy el monto señalado arriba (Bs. 28.000,00); mediante el cheque Nro. 35162135 del Banco Mercantil cancela en este acto los honorarios profesionales de los abogados según cheque Nro. 85162136 del Banco Mercantil por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00) para el día 25-05-2010.Se hace entrega en este acto del cheque a nombre de la trabajadora a los abogados apoderados judiciales de la misma, por cuanto les fue otorgada facultad expresa para recibir cantidades de dinero a su nombre, según poder inserto en el folio 21 del expediente. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se deja constancia del monto que se paga y copias de lOS cheques que se anexan al expediente en esta fecha. TERCERO: En este estado intervienen los apoderados de la demandante y exponen: visto el pago realizado por la demandada, declaramos a nombre de nuestra representada que el monto que se cancela comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal Electrónico de este Juzgado.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE
APODERADA de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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