REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Puerto Ordaz, dos (02) de agosto de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000161.
ASUNTO: FP11-L-2010-000161.
Estando dentro de la oportunidad para emitir un pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en fecha 23 de julio de 2010, por el abogado ANTONIO MORALES, quienes actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA JARCAMO,C.A., y lo peticionado en fecha 27 de julio de 2010, por el abogado LUIS ALBERTO ROSAS, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 15.853.632, 15.909.031, 15.853.536, 10.049.565, 16.024.763, 16.391.578, 15.536.637 y 13.120.914, respectivamente, según consta de instrumento poder que obra en las actas procesales, respectivamente, este Tribunal lo hace de la forma que sigue:
Con relación a la diligencia presentada por el ciudadano Antonio J. Morales G., actuando en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A según consta en copia simple de poder que corre en autos del presente expediente este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz ADMITE el llamado a la empresa PDVSA INDUSTRIAL TAVSA en calidad de tercero, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, por ser la parte llamada en tercería PDVSA INDUSTRIAL TAVSA, una empresa en la cual el Estado Venezolano tiene involucrados intereses directos se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República en las oficinas del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así mismo en virtud de que el valor de la demanda supera las mil unidades tributarias (1000 U.T) se suspende el proceso por noventa (90) días continuos los cuales comienzan a transcurrir a partir de la fecha en la que conste en autos del expediente la consignación de la notificación practicada.
En tal sentido, se ordena la notificación de PDVSA INDUSTRIAL TAVSA, llamada a tercero en la persona del ciudadano Ángel Ramón Núñez a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30am) del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones, transcurrido como fuere el lapso de suspensión antes aludido, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la primitiva Audiencia Preliminar, haciéndole saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas en esta oportunidad, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir personalmente.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, previa consignación de sus fotostáticas. Líbrese cartel y oficio correspondiente y entréguese al alguacil a los fines de que se practiquen las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
Ahora bien, en cuanto a la oposición a la tercería, interpuesta en fecha 26 de Julio del presente año por el ciudadano Luís Alberto Rosas en su cualidad acreditada en autos, advierte este despacho que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo confiere a la parte demandada del juicio la oportunidad de solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pudiera afectar; y es éste (el tercero) quien puede objetar su llamado a la causa; por lo que no considera este Tribunal infundado el llamado de la empresa PDVSA INDUSTRIAL TAVSA como tercero, por lo que resulta improcedente la oposición realizada. Y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA