REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de agosto de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001644.-
PARTE ACTORA: ciudadana GRICEL DEL CARMEN CISNEROS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.945.163 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: : abogada en ejercicio YURMY INDRIAGO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.604.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALTOBELLI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: : abogado en ejercicio CLAUDIO MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.339.-
TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil FRABEL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio CLAUDIO MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.279.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, cinco (05) de agosto de 2010, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2009-001644, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral, a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ciudadana GRICEL DEL CARMEN CISNEROS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.945.163 y de este domicilio, su apoderada judicial, abogada en ejercicio YURMY INDRIAGO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.604, el apoderado judicial, de la PARTE DEMANDADA sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALTOBELLI, C.A, y la llamada como TERCERO INTERVINIENTE sociedad mercantil FRABEL, C.A, abogado en ejercicio CLAUDIO MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.279, y el ciudadano GINO SALBATORE ALTOBELLI TERSIGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.708, en su condición de representante legal de la empresa demandada. Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultada mediante poder que riela en las actas procesales, en nombre de su representada expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 76.420.90, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, manifiesto que la mi representada le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, por la suma de Bs. 26.000.00, y en tal sentido a los fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrezco cancelar en esta audiencia a la demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar el dia de hoy mi representada, mediante Cheque emitido a su a su favor, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0183-40-0100051687, perteneciente a mi representada en al entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL signado con el Nº 00010249, es todo…” acto continuo la demandante GRICEL CISNEROS NUÑEZ, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial expone: “… vista la cantidad ofertada por la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que con el pago recibido el día de hoy, queda satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALTOBELLI, C.A, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a la demandante como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la pretendida relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, visto que se pudo constatar que el presente convenio transaccional esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de una profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo la ciudadana GRICEL CISNEROS NUÑEZ , supra identificada, de la empresa demandada como consecuencia del acuerdo acuerdo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.00), que incluye el pago de los conceptos demandados previa deducción de los adelantos de prestaciones recibidos por la demandante, cantidad que le fue cancelada en presencia de la jueza mediadora mediante cheque, a su entera y cabal satisfacción, por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.- Se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario recibido por la accionante, copia de su cedula de identidad, y se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Ronald Guerra
EXP. FP11-L-2009-001644.-
JLU.
05082010
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