REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE. FP11-L-2009-0001231
PARTE ACTORA: Ciudadana GLENYS TROCONIS , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.634.234
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARIMER FUENTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.973.
PARTE ACCIONADA: “QUESOS RIO GRANDE, F.P”.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE LEON BRAVO HAMILTON , abogado en ejercicio. IPSA. 26.545.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En el día de hoy viernes 13 de agosto del 2010, siendo las 09:30 am, comparecen por ante este despacho la Ciudadana GLENYS TROCONIS , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.634.234, acompañada de su Apoderada Judicial Ciudadana KARIMER FUENTES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.973, parte actora en la presente causa; asi como la presencia del Ciudadano BASTIDAS VICUÑA GUSTAVO RAFAEL, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.338.338, debidamente asistido por el Abogado JOSE LEON BRAVO HAMILTON , IPSA. 26.545, parte Demandada en el presente caso. Acto seguido las partes luego de explanar sus planteamientos sobre lo exigido en el libelo de la demanda deciden llegar a un acuerdo que pone fin a la presente demanda de la siguiente manera “la parte Demandada por intermedio de su representante judicial ofrece a la Actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), sin reconocer por parte de mi representada que dicha cantidad se le deba a la Demandante, las cuales a los fines de la Mediación ofrecemos pagar mediante un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; los cuales serán cancelados para el día Lunes 04 de Octubre del 2010, solicitando que a tales fines sea fijada una Audiencia Especial de Cumplimiento del Acuerdo logrado, ofrecimiento que fue aceptado por la parte actora y a dichas consecuencias solicitan la homologación del acuerdo. Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a solicitud de las partes fija la Audiencia Especial de Cumplimiento del Acuerdo, para el día 04 de Octubre del 2010, cuando sean las 02:00 pm. (horas de la tarde). CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de agosto de 2010 (13/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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