REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001179
ASUNTO : FP11-L-2009-001179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSDELIA BARETTA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.007.052.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MILVIA AGUILAR B. , abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.451.
PARTE ACCIONADA: “EXPRESOS LOS LLANOS, C.A (EXLLANCA)”.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JHONNY DUQUE PAZ IPSA. 28.352.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.
En el día de hoy martes 03 de agosto del 2010, siendo las 03:00 pm, comparecen por ante este despacho la Ciudadana ROSDELIA BARETTA y su apoderado judicial Abogado; plenamente identificados UT SUPRA; así como la presencia de la Demandada de autos ““EXPRESOS LOS LLANOS, C.A (EXLLANCA)”, debidamente representada en este acto por el Ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO, Venezolano , mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.332.295. en su carácter de PRESIDENTE de la parte Demandada en este acto, acompañado de su Apoderado Judicial JHONNY DUQUE PAZ ; suficientemente identificados UT SUPRA. Acto seguido las partes presentes aceptan renunciar al termino de la reanudación de la causa en el siguientes proceso; y previo juramento de la urgencia del caso solicitan sea habilitado las horas necesaria para que sea instalada Audiencia Especial; porque han llegado a un acuerdo que pone fin a la Demanda incoada mediante el presente procedimiento. Visto la solicitud de las partes (actora y Demandada), por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal tomando en cuenta que la presente causa se lleva a termino mediante la aplicación de los medios Alternativos de Solución de Conflictos, que de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, los cuales pueden aplicarse en cualquier fase o etapa del proceso; DECLARA, la Apertura de la Audiencia Especial de Conciliación y a dichas consecuencias pasa a revisar el acuerdo presentado por las partes a los efectos de verificar que el mismo no sea contrario a derecho, ni violatorio de normas de estricto Orden Público, o versen sobre Derechos Irrenunciables del Trabajador, el cual es del siguiente tenor: “Entre la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Septiembre de 1978, bajo el N. 15, Tomo 12-A, representada por el ciudadano: PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.332.295, en su carácter de Presidente según se evidencia de acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de mayo de 2009, bajo el N° 4, Tomo 17-A, asistido en esta acto por el abogado en ejercicio, JHONNY CLARET DUQUE PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.213.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28352, domiciliado procesalmente en la carrera 2 esquina calle 5, Centro Profesional Forum, 2 Nivel, Oficina 2C, San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de tránsito, en su carácter de demandada en la presente causa, y por la otra, la ciudadana ROSDELIA JOSEFINA BARETA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.007.052, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILVIA CAROLINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.228.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.451, actuando en este acto en su carácter de demandante, quienes a los fines de este instrumento se denominaran así: la persona identificada en primer lugar, “EL DEMANDADO”, la persona natural identificada en segundo término: “LA EX TRABAJADORA”, y al ser referidos ambos en forma conjunta: “LAS PARTES”. ACUERDAN MUTUAMENTE Y DE MANERA CONCILIATORIA, CELEBRAR LA TRANSACCIÓN QUE SE CONTENDRÁ SEGUIDAMENTE, cuyo fundamento legal es la previsión contenida en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, en lo sucesivo) desarrollado por los dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT, en lo adelante), y que tiene por objeto los particulares que seguidamente se detallaran:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la transacción Celebrada tiene por finalidad poner fin a la presente causa signada con el Nº FP11-2009-0001179, en los siguientes términos:
SEGUNDA: “LA EX - TRABAJADORA”, declara: que la relación laboral con la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA), fue desde el 15 de Marzo de 1998 al 23 de junio de 2009.
TERCERA: ambas partes manifiestan que los conceptos demandados en la presente causa son los siguientes:
A. Por concepto de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (67.941,66).
B. Por concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (101.589,6).
C. Por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (97.925,22)
D. Por concepto de Utilidades vencidas y fraccionas la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (68.573,25).
E. Por concepto de Bono Vacacional vencido y fraccionado la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (6.969,22)
CUARTA: Ambas partes manifiestan que el último salario diario de la ex trabajadora fue la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (216,32).
QUINTA: Por motivo de las prestaciones sociales y/o derechos correspondientes a la relacione laboral, antes indicada, “EL DEMANDADO”, ofrece cancelar la cantidad de CIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), por los siguientes conceptos:
A. Por concepto de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (57.508,9).
B. Por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (47.665,20).
C. Por concepto de Bono Vacacional vencido fraccionado la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NEVENTA CENTIMOS (24.915,90)
D. Por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (9.910,00).
SEXTA: EL DEMANDADO, ofrece pagar la cantidad antes descrita, es decir, CIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), mediante el cheque numero 22390806, de la cuenta corriente Nro.0134-0435-60-4353002045 del banco BANESCO a nombre de la demandante, el cual se anexa en copia simple.
SEXTA: LA EX TRABAJADORA; manifiesta que con el pago de dicha cantidad esta conforme, en virtud de que con él se satisfacen todos los derechos que le corresponden derivados de la relación laboral que la unió con la demandada desde el 15 de Marzo de 1998 hasta el día 23 de junio de 2009, demandados en la presente causa y así mismo manifiesta, que con el pago de la antes referida cantidad de dinero recibe a su entera y cabal satisfacción todas las sumas que le corresponden por conceptos demandados.
SEPTIMA: ambas partes manifiestan que en virtud de la presente transacción, se cubren todos los derechos laborales demandados en la presente causa, por lo que solicitan se levante el embargo ejecutivo sobre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 361.555,23), realizada por el tribunal de mediación y ejecución que le correspondió conocer en esa oportunidad y se ordene la entrega inmediata de la cantidad embargada a su propietaria, que ambas partes manifiestan que no es otra que la empresa demandada, Expresos Los Llanos C.A., OCTAVA: igualmente ambas partes manifiestan, que en virtud del estado actual de la causa, es decir, que la misma se encuentra paralizada por medida cautelar innominada decretada en Amparo Constitucional instaurado por ante esta misma circunscripción judicial, el cual en virtud de apelación interpuesta por la parte querellada se encuentra actualmente por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Identificándose con la nomenclatura AA50T201000260, por lo que LAS PARTES, SOLICITAN A ESTE JUZGADOR EN ARAS DEL IMPERIO DE LA JUSTICIA. Se reanude la presente causa levantándose la medida de suspensión recaída sobre ella y se agregue el presente escrito de transacción, impartiéndole la homologación respectiva por parte de este juzgador, toda vez que la misma no es contraria a derecho. NOVENA: Las partes manifiestan, que los honorarios, costos y gastos que se hubieren generado en el transcurso de la presente causa, así como en el amparo que de ella surgió, son de responsabilidad exclusiva de cada parte con sus respectivos abogados contratados, por lo que ninguna de ellas se debe a la otra obligación por este ni por ningún concepto. DECIMA: En virtud de la apelación que cursa por ante el tribunal supremo de justicia, la ex trabajadora manifiesta en forma expresa que desiste de la misma, solicitando las partes que se expida copia certificada de la presente transacción junto con el auto de homologación a fin de ser consignada por ante la sala constitucional, con objeto de que sea declarada concluida la causa de amparo. DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, solicitan de manera conjunta que se homologue la presente transacción, se levante la medida de embargo que recae sobre cantidades de dinero propiedad la Empresa Expresos Los Llanos ordenándose la entrega de la misma a la referida empresa y concluida la presente causa con el consecuente archivo del expediente para ser presentado ante la respectiva sala, así mismo la parte actora DESISTE, de la apelación Interpuesta en contra del amparo constitucional seguida en el expediente Nro. AA50T201000260. DECIMA SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, se compromete cabal y fielmente a no intentar en contra del patrono ni por si ni por interpuesta persona pedimento de cualquier índole, acción judicial o reclamo administrativo alguno, así como a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que las interpongan o presenten por ningún concepto laboral o no derivado de las relaciones contractuales o extracontractuales que pudieran o puedan mantener o haber mantenido con el patrono. DECIMA TERCERA: LA EX TRABAJADORA, desiste expresamente del ejercicio de cualquier acción pasada o futura vinculada con la relación laboral que tantas veces se ha referido, en consecuencia de lo cual, de existir juicio, reclamo administrativo o pedimento alguno, se consignara copia certificada de la presente transacción, a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional que ellas mismas han elegido. Queda entendido entonces que este desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y de cualquier otra acción bien de naturaleza civil o administrativa vinculada con lo que en este escrito se contiene. DECIMA CUARTA: LAS PARTES de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento, solicitan previa verificación, que se haga constar que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es, que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, que han querido terminar el proceso, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada y se cierre y archive la causa signada con el Nº FP11-2009-0001179, y cualquier otra que contenga pedimento alguno.DECIMA QUINTA: ambas partes manifiestan que cada parte pagara los honorarios profesionales de sus abogados, por lo que esta transacción no generara costas ni costos”. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, ni atenta contra derechos irrenunciables del trabajador y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Y A DICHAS CONSECUENCIAS SE DEJAN SIN EFECTOS LAS MEDIDA EJECUTIVAS PRACTICADAS, en la presente causa, razón por la cual SE ORDENA A LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, se sirva hacer entrega a la Demandada las cantidades embargadas, DADO EL ACUERDO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA QUE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por otra parte este Tribunal se Abstiene de ordenar el Archivo del Expediente hasta tanto no sea remitido a este Tribunal el Expediente contentivo del Recurso de Amparo, que fuera interpuesto en la presente causa y que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia. Por último se acuerda por Secretaría la Expedición de la copia certificad de la presente resolución, a los fines requerido en el escrito presentado por la partes. CUMPLASE.
Dado, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de agosto de 2010 (03 /08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
EL DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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