REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000148
ASUNTO : FP11-L-2008-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORAS: Ciudadanos: WILMER ALEJANDRO RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-14.089.860, de este domicilio.-
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: ANTONIO GOMEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa “UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVENCA)”, y Solidariamente “SIDOR, C.A. (TERNIUM SIDOR)”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVENCA) C.A: Abogados: ALBERTO JOSE CASTELLANOS BRITO y STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.143 y 45.742 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLIDARIAMENTE SIDOR, C.A. (TERNIUM SIDOR): Abogados: CESAR DASILVA MAITA, MÓNICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMIREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITEZ UNIBIO, JUAN PABLO JOSE GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND, YRIS MATEHUS ANDARA, MARISELA BENITEZ UNIBIO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.414, 123.526, 85.261, 24.070, 75.551 y 123.526 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy jueves 05 de agosto del 2010, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho el Abg. LESME ROJAS, abogado, e inscrito en el IPSA. Nº. 125.689, en representación de la parte actora WILMER ALEJANDRO RANGEL, tal y como consta en sustitución de poder que cursa en la presente causa. Asi mismo se deja constancia de la asistencia de las demandadas de autos “UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVENCA)”, y Solidariamente “SIDOR, C.A. (TERNIUM SIDOR)”, representadas en este acto por los abogados STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR y JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS. SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS. Acto seguido la parte demandada principal en este acto por intermedio de su representante judicial, antes identificado ofrece a la actora, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 52/100 BOLIVARES (Bs. 20.643,52), los cuales son entregados en el presente acto mediante cheque del banco MERCANTIL. N°. 60531566, girado a nombre del trabajador WILMER ALEJANDRO RANGEL, como un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor en esta causa;; Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la representación del Actor, ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento , no obstante visto que el apoderado del actor en este acto, no esta facultado para recibir en nombre del trabajador y vista la incomparecencia de este, el tribunal procede a recibir y remitir el cheque consignado a la oficina de consignaciones, a los efectos de que sea retirado por el trabajador, y se abstiene de decretar el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste que el trabajador recibió la cantidad consignada. Líbrese los oficio respectivo a la oficina de consignaciones a los fines de remitir la cantidad consignada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010 (05/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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