REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000154

En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, la sociedad mercantil SOLUCIONES GERENCIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 37, Tomo A-24, folios 227 al 234, de fecha 30 de mayo de 2000, representada judicialmente por el abogado Mauricio Infante, Inpreabogado Nº 33.560, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0041, dictada el veinticinco (25) de enero de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano WILFREDY CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.907.814, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha catorce (14) de mayo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-1227, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-965, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Julia Jiménez, en su condición de Auxiliar Administrativa adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de julio de 2010, por el abogado Mauricio Infante, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del presente procedimiento en virtud de haberse logrado acuerdo amistoso en beneficio de ambas partes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

El apoderado judicial de la parte recurrente en el presente proceso, desistió del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…desde hace un tiempo atrás, se han venido dando conversaciones tendientes a llegar a un arreglo (omissis) con respecto a la situación que origino (sic) el presente procedimiento y por cuanto estas conversaciones han sido positivas y se ha logrado un acuerdo amistoso en beneficio de ambas partes (omissis) Desisti del presente Procedimiento…”.

Al respecto, disponen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Mauricio Infante se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto en el folio treinta y dos (32) aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SOLUCIONES GERENCIALES, C.A. Así se decide.



III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil Nº 2010-0041, dictada el veinticinco (25) de enero de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Wilfredy Canache.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS