REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000304

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ADINA JOSEFINA CARUSO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.946, representada judicialmente por los abogados Horacio De Grazia Suárez y Carlos Andrés Amador Gutiérrez, Inpreabogado Nros. 84.032 y 101.891, respectivamente, contra la Resolución Nº 002/2009, dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por la Rectora de la Universidad de Oriente, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo de docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer el presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más cuatro (04) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.

TERCERO: Se ordena notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS