REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-O-2009-000128

En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO PUENTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.077, representado judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Leila Leal, Elba Herrera, Jetsy Rojas, Lennys Espin, Francelia Pastran, Cardenas Milagros, Ginett Cortez, Lisett Duran, Neria Madrid, Morelbis Valles, Edgar Guzman, Luis Millan, Jose Luis Izaguirre, Elibeth Torres, Karimer Fuentes, Yurnis Maita, Esther Bartha y Naileth Basanta, Inpreabogado Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910, 113.973, 124.843, 124.627, 113.973, 113.210, 93.384 y 113.700, respectivamente, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA, C.A.) de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-335, dictada en fecha 14 de agosto de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la Pretensión. Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, el accionante fundamentó su pretensión de tutela constitucional solicitando la declaratoria con lugar de su pretensión y “…se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche (sic) y Pago (sic) de los Salarios (sic) Caídos (sic) ordenado mediante Providencia Administrativa Nº 2.009-0335 de fecha 14 de agosto del año 2.009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar…”

I.2. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2009, se admitió la acción de amparo constitucional incoada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

I.3. Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2010 se celebró la audiencia constitucional con la comparecencia la representación judicial de la parte accionada y la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante.

I.4. En el acto en que se celebró la audiencia constitucional se dictó el dispositivo del fallo declarándose terminado el procedimiento en la acción de amparo incoada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Tal como se narró precedentemente, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2010 oportunidad en la cual se celebró la audiencia constitucional en la presente causa no compareció la parte accionante, ni por sí ni por medio de su apoderado judicial, en tal sentido, es menester indicar que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia oral y pública dará por terminado el procedimiento, a menos que el Juzgado que conozca de la acción considere que los hechos alegados afectan el orden público, según lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 7 dictada el 1° de febrero de 2000, que se cita:

"En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…" (Destacado añadido).

De acuerdo al fallo citado, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en la acción de amparo es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso, asimismo este Juzgado observa que los hechos alegados no afectan el orden público, dado que las delaciones formuladas por la parte actora no afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de sus intereses particulares, ni son de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en consecuencia este Juzgado Superior declara terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el PROCEDIMIENTO en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO PUENTE GUERRERO contra la presunta negativa de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA, C.A.) de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-335, dictada en fecha 14 de agosto de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANYLIUSKA BETANCOURT LEÓN