REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000064
ASUNTO: FP11-N-2010-000064

En fecha nueve (09) de marzo de 2010, la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2003, bajo el Nº 03, Tomo Nº A-27 de los libros de Registro de Comercio correspondientes al referido año 2003, representada judicialmente por los abogados Omar A. Morales M, Omar D. Morales M, Estrella Morales M, Delia D’ Auria y Antoniella Nigro, Inpreabogado Nº 64.040, 36.495, 26.539, 118.206 y 122.752 respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-676, dictada el veintiocho (28) de diciembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Noel González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.158, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha doce (12) de marzo de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se libró despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), el cual fue ordenado mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2010, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación del Fiscal General de la República.

Por auto dictado en fecha veinte (20) de julio de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificación del Fiscal General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, el abogado Omar Morales, desistió del presente procedimiento y solicitó la homologación del mencionado desistimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado Omar Morales, coapoderado judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió en los siguientes términos: “…(d)esisto del procedimiento de nulidad por ser totalmente inoficioso continuar con el mis(sic)…”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Omar Morales se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante en autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-676, dictada el veintiocho (28) de diciembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano NOEL GONZÁLEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS