REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 02 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-002364
ASUNTO : FP12-P-2010-002364


AUTO REQUIERIENDO ACTUACIONES ORIGINALES

Visto el Escrito presentado por el Profesional de Derecho ANTONIO JOSÉ AZUME CHIVIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadana SANTA MAURICIA LUGO, mediante el cual solicita a este Tribunal la aplicación de la s Medidas de protección y seguridad, prevista en los artículo 87. 1, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas Cautelares, prevista en el articulo 92 ordinal 1, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de los nuevos hechos de violencia que denuncia se suscitaron en fecha 21 de julio de este año, los cuales fueron denunciado ante la Comisaría Policial Simón Bolívar, en virtud de ello este Tribunal verificado que no consta a las actuaciones elementos alguno, a los fines de que este Tribunal determine la debida adecuación y proporcionalidad de las medidas que deben ser dictada en base a los hechos presuntamente suscitadas y que fueron solicitadas por el apoderado judicial a favor de la victima. En consecuencia, se orden oficiar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que informe si en fecha 21 de julio del presente año, recibió denuncia por parte de la ciudadana SANTA MAURICIA LUGO y, en caso de ser positivo proceda a remitir las actuaciones a los fines de proceder a realizar la Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO