REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001423
ASUNTO : FP12-S-2010-001423

AUTO ACORDANDO PRORROGA


En fecha 09/08/2010 la Fiscala Auxiliar Quinta del Ministerio Público en comisión con la Fiscalía Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano MARTINEZ IGINIO ISIDRO, a quien la representación Fiscal le imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TABLANTE SILVA NAIMARKIS TIVISAY.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Fiscala Auxiliar Quinta del Ministerio Público en comisión con la Fiscalía Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“…nuestra labor fundamental es la búsqueda de la verdad, pues la misma está dirigida a lograr determinar el grado de participación del imputado en el hecho punible, haciendo constar en ella no solo el hecho y circunstancias útiles para fundamentar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, tal cual lo establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En este sentido, se hace necesario, lograr la recolección de todos los elementos de convicción, aunado al hecho de que estamos en presencia de un caso complejo, por la especialidad del delito, por lo cual es necesario solicitar el otorgamiento de la prorroga establecida en el artículo 79, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por un lapso de quince (15) días a los fines de concluir la investigación

Fundamenta el Ministerio Público la solicitud de prorroga en el hecho de que esta representación Fiscal, considera que aún faltan resultados de las diligencias ordenadas, todo con la finalidad de lograr el total esclarecimiento de los hechos, a fin de determinar el grado de responsabilidad del partícipe; así como los resultados de las Experticias de reconocimiento e Inspecciones oculares solicitadas al sitio del suceso como en lugares determinados y la ubicación e identificación de testigos sirvan para esclarecer los hechos investigados.

En este sentido, le solicito que ese digno tribunal considere que la prorroga establecida en la norma establecida, vale decir de quince (15) días tiempo suficiente para obtener el resultado de la investigación que se adelanta; aunado a ello pido se notifique a esta representación Fiscal respecto al pronunciamiento que a bien tenga…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mías)

Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Quinta en comisión con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 09 de Agosto de 2010, es decir siete días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la decisión de este Tribunal fue dictada en fecha 16 de julio de 2010; en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Auxiliar Quinta en comisión con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Auxiliar Quinta en comisión con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.