REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000208
ASUNTO : FP12-S-2010-000208


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Mediante escrito interpuesto por la Defensora Pública Nº 02 Abga. CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, en representación ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.154.967 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 24/03/2010 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana OSMARY CONCEPCION MARIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 25.278.919; y posteriormente mediante decisión de fecha 05/04/2010, se acordó caución juratoria imponiéndose la prohibición de ausentarse del estado Bolívar sin autorización de este Tribunal.

ANTECEDENTES

En fecha 23/03/2010, la ciudadana OSMARY CONCEPCION MARIQUE MORENO, compareció ante la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO, quien para ese momento era pareja de la denunciante, mediante la cual expuso: “…mi amigo fue a la casa a buscarme y a decirme que él quería hablar conmigo, yo me paro y fui a ver que quería y me dijo que nos veíamos en la esquina, en la esquina sacó un vidrio oi algo que me lo puso en el cuello y me llevó hasta un callejón que está entre dos casas medijo que me iba a matar que me iba a pegar un tiro, y también que me iba a violar, me tapaba la boca para que no gritara, me decía que me quedara tranquila...”
En fecha 23/03/2010, fue aprehendido el ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº “Ramón Eduardo Vizcaíno”, en San Félix Estado Bolívar.
En fecha 24/03/2010 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana OSMARY CONCEPCION MARIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 25.278.919; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y la prohibición de ausentarse del Estado Bolívar sin la autorización de este Tribunal .

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Ahora bien en fecha 10/08/2010, es recibido por ante este tribunal escrito de mediante el cual la Abogada. CARMEN GONZALEZ, en su condición de Defensora del ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones ya que debe solicitar continuamente permisos en su lugar de trabajo, resultando dicifil y oneroso comparecer cada quince (15) días.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar para atender debidamente las responsabilidades laborales, sociales, familiares o de estudio que tenga el imputado, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días. Instando así al referido imputado a que consigne por ante este tribunal constancia de trabajo donde se refleje el cargo que ocupa, el lugar donde lo desempeña y el horario respectivo que el mismo debe cumplir.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de quince (15) a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; acordando igualmente la salida del Estado Bolívar a los fines de desempeñar las labores de su empleo y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 23/03/2010, ya que la misma fue decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Asimismo se insta al referido imputado a consignar por ante este Tribunal constancia de trabajo donde se refleje el cargo que ocupa, el lugar donde lo desempeña y el horario respectivo que el mismo debe cumplir.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano ALEXANDER ALEXIS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.514.697, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordando igualmente la salida del Estado Bolívar a los fines de desempeñar las labores de su empleo y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 23/03/2010, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.