ASUNTO: UP11-R-2009-000116
Asunto Principal: 1415-2009. Juzgado del Municipio Bruzual.


Parte Recurrente Ciudadana Maria Teresa González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.273, actuando en representación de su hija la ciudadana Andrea Teresa Peroza González, de 18 años de edad.

Demandado Ciudadano: Wilmer Rafael Peroza Rondon, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.598.877.

Motivo Obligación de Manutención. (Apelación de auto)

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana Maria Teresa González Castillo, parte demandante en el asunto principal; Dicha apelación cursa al folio 202 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2009-000116, del auto de fecha 29 de junio de 2010, donde se realiza el calculo de la deuda por obligación de manutención, a favor de la ciudadana Andrea Teresa Peroza González, de 18 años de edad, por presentar error ya que el demandado ciudadano Wilmer Rafael Peroza Rondon, aún adeuda ochenta bolívares (Bs.80.00), de la deuda total por obligación de manutención a favor de su hija antes identificada. Dicha apelación fue oída libremente en fecha 6 de julio de 2010.

En fecha 16 de julio de 2010, se deja constancia que se reciben las actuaciones y le da la entrada al asunto.
El 23 de julio de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 13 de agosto de 2010, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 2 de agosto de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir, es un deber que tiene la recurrente, por cuanto es mandato de ley, de presentar un escrito donde fundamente y exprese los motivos de su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 23 de agosto de 2010, que se verifica al folio 207 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta alzada y visto que la recurrente ciudadana Maria Teresa González Castillo, no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante ciudadana Maria Teresa González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.273, en fecha 30 de junio de 2010, contra el auto de fecha 29 de junio de 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Efraín Ballester Acosta. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas