SOLICITANTES: Ciudadanos ISABEL ARIAS y NICOLAS MUJICA VALLADARES, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 81.318.193 y 7.910.411 respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha cuatro (4) de agosto de 2008, se recibió solicitud de homologación de régimen de visitas, suscrito por los ciudadanos ISABEL ARIAS y NICOLAS MUJICA VALLADARES, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 81.318.193 y 7.910.411 respectivamente, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue interpuesto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 25 de noviembre de 2003.
En fecha 3 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 9 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 27 de julio de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día nueve (9) de agosto de 2010, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los solicitantes ISABEL ARIAS y NICOLAS MUJICA VALLADARES, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 81.318.193 y 7.910.411 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UH05-S-2003-000012
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