JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2009-000845
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos BANESA YENIREE JIMENEZ ITRIAGO y RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.911.102 y 12.938.839 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. San José calle 4 casa N° 117 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi avenida 3 manzana M, casa N° 10 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano BANESA YENIREE JIMENEZ ITRIAGO y RUBEN DARIO ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.911.102 y 12.938.839 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. San José calle 4 casa N° 117 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi avenida 3 manzana M, casa N° 10 municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, depositados de manera quincenal a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales, entregados directamente a la madre quien entregará recibo por tal concepto, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá comprarle todos los uniformes y útiles escolares, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) entregados directamente a la madre para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, entregados durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre, en los años sucesivos se aumentará dicho bono en un porcentaje acorde al índice de inflación. El presente acuerdo entro en vigencia a partir del día 14 de diciembre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2009-000845
ASC/cma.-
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