JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
Asunto: UP11-J-2009-000429
Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.772, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 21 de julio de 2010, a los folios 43 y 45 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, por error involuntario se señaló el nombre de la abogada que asiste a la solicitante como “MARIA BLANCO QUIÑONEZ”, siendo lo correcto y cierto que es “MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ”, asimismo, se hizo referencia “que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) había alcanzado la mayoría de edad siendo lo correcto que es adolescente, y quien si alcanzó la mayoridad fue el ciudadano JOHAN DANIEL MORA LOPEZ”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el nombre correcto de la abogada que asiste a la solicitante es “MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ”, asimismo, que (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es adolescente y quien alcanzó la mayoría de edad fue el ciudadano JOHAN DANIEL MORA LOPEZ. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000429
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