TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000509
SOLICITANTE: Ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.089, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.902, domiciliado en la Av. 3era entre calles 3 y 4 N° 3-82 del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.089, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.902, domiciliado en la Av. 3era entre calles 3 y 4 N° 3-82 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en propio nombre, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo, de la ciudadana BALMARI RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 19.974.757, mediante los cuales solicita se les sirva declarar herederos de la ciudadana MARIZOL BLANCO AGUIAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.905.629, fallecida ab-intestato en fecha 1 de julio de 2010.
En fecha 27 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos RODOLFO RAMON BETANCOURT RODRIGUEZ y JORGE FRANCISCO MENDOZA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.553.811 y 3.584.629 respectivamente, residenciados el primero en la vereda 6 N° 7 de la Urb. La Lagunita municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector la madrileña conjunto residencial San Marcos casa N° 10 municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA y BALMARI RODRIGUEZ BLANCO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIZOL BLANCO AGUIAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.905.629, fallecida ab-intestato en fecha 1 de julio de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000509
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