TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000510

SOLICITANTE: Ciudadana LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.329, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ARZA DE MAESTRACCI, LUIS ARMANDO MAESTRACCI ARZA, LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, IRENE CAROLINA MAESTRACCI ARZA, LORENA MERCEDES MAESTRACCI ARZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.910.050, 12.279.084, 12.279.083, 15.389.925, 19.614.299 respectivamente, asimismo, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 21.300.480, representada por su madre, ciudadana CARMEN LEA DOMIZIO RICCARDI, titular de la cédula de identidad N° 7.154.453.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 21.300.480.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.329, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ARZA DE MAESTRACCI, LUIS ARMANDO MAESTRACCI ARZA, LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, IRENE CAROLINA MAESTRACCI ARZA, LORENA MERCEDES MAESTRACCI ARZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.910.050, 12.279.084, 12.279.083, 15.389.925, 19.614.299 respectivamente, asimismo, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 21.300.480, representada por su madre, ciudadana CARMEN LEA DOMIZIO RICCARDI, titular de la cédula de identidad N° 7.154.453, mediante los cuales solicita se les sirva declarar herederos del ciudadano LUIS ARMANDO MAESTRACCI, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.594.763, fallecido ab-intestato en fecha 27 de marzo de 2010.

En fecha 27 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 22 y 23 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ELOISA PEÑA RODRIGUEZ y DEISDY ROBERTO TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.746.444 y 12.171.151 respectivamente, residenciados la primera en la 3era Av. entre calles 5 y 6 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 6 entre 2da y 3era Av. casa N° 41-11 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ARZA DE MAESTRACCI, LUIS ARMANDO MAESTRACCI ARZA, LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, IRENE CAROLINA MAESTRACCI ARZA, LORENA MERCEDES MAESTRACCI ARZA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUIS ARMANDO MAESTRACCI, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.594.763, fallecido ab-intestato en fecha 27 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha, siendo las 11:48 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000510