TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000513
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA MUJICA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.182, domiciliada en el sector Curazao calle 4 entre avenidas 5 y 6 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL GUSTAVO GONZALEZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.614.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CARMEN ELENA MUJICA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.182, domiciliada en el sector Curazao calle 4 entre avenidas 5 y 6 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por el abogado DANIEL GUSTAVO GONZALEZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.614, actuando a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante los cuales solicita se les sirva declarar herederas del ciudadano CRUZ ALEJANDRO MONTEZUMA PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.081.839, fallecida ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2010.
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LEUNIS LEICERLYN ORDOÑEZ RAMIREZ y DARMELYS ISAMAR LINAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.973.848 y 19.974.743 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 10 entre avenidas 4 y 5, Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en la carrera 5 entre avenidas 10 y 11 Urachiche del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la ciudadana CARMEN ELENA MUJICA ALVARADO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CRUZ ALEJANDRO MONTEZUMA PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.081.839, fallecida ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000513
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