Asunto: UP11-J-2010-000500


SOLICITANTE: Ciudadana NOELIA DEL CARMEN TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.389, domiciliada en la calle principal Av. Bolívar Las Tapias San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidas por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 19 de julio de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana NOELIA DEL CARMEN TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.389, domiciliada en la calle principal Av. Bolívar Las Tapias San Felipe del estado Yaracuy, representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 22 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una vez constara la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la aclaratoria de la presente solicitud por parte de la solicitante, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 46 del expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana NOELIA DEL CARMEN TORRELLES, ampliamente identificada en autos, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procedió a aclarar la presente solicitud.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NOELIA DEL CARMEN TORRELLES, para que proceda a cobrar a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la suma de dinero que le corresponda por la jubilación de la abuela paterna, ciudadana ANA MERCEDES ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.457.775, por la finalización de la relación laboral que tenia con el Ministerio de Sanidad por su condición de obrera, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de las niñas de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a las niñas de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez