ASUNTO: UP11-J-2010-000504

SOLICITANTE: Ciudadana MAYKHA GABRIELA ESPINAL DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.660, domiciliada en la Urb. Villas de Yara calle 3 Norte casa N° 3N14 sector La Ensenada Parroquia San Andrés del municipio Peña del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

ABOGADA ASISTENTE: MELKA ESPINAL GARFIDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.308.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 21 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MAYKHA GABRIELA ESPINAL DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.660, domiciliada en la Urb. Villas de Yara calle 3 Norte casa N° 3N14 sector La Ensenada Parroquia San Andrés del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada MELKA ESPINAL GARFIDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.308, mediante los cuales solicita se les sirva declarar herederos, del ciudadano REINALDO SILVA ESPINOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.698.079, fallecido ab-intestato en fecha 24 de junio de 2010.

En fecha 26 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos EDDIE YAJURE y ENMARY MASSIEL ROMERO NATERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.782 y 10.370.449 respectivamente, domiciliadas la primera en crucito vía Aroa casa S/N del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carrera 6 y Av. Perimetral Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a la ciudadana MAYKHA GABRIELA ESPINAL DE SILVA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO SILVA ESPINOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.698.079, fallecido ab-intestato en fecha 24 de junio de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, siendo las 2:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000504