ASUNTO: UP11-V-2010-000074

DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano WILMER CORREA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.950, domiciliado en el sector de las piedritas calle la planta casa S/N cerca de la gallera “Las Piedritas” municipio Nirgua del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOIDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DEMANDADA: Ciudadana KAREN NAZARETH GRANADILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.004, domiciliada en la calle 11 entre calles 23 y 24 Barrio La Tiama casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


En fecha 2 de marzo de 2010, se admitió el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano WILMER CORREA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.950, domiciliado en el sector de las piedritas calle la planta casa S/N cerca de la gallera “Las Piedritas” municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de la ciudadana KAREN NAZARETH GRANADILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.004, domiciliada en la calle 11 entre calles 23 y 24 Barrio La Tiama casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 11 de agosto de 2010, oportunidad legal señalada para llevar a cabo audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Se constituyó el juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dio inicio a la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos WILMER CORREA DIAZ y KAREN NAZARETH GRANADILLO ROJAS, ampliamente identificados en autos, asimismo, de la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ, Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano WILMER CORREA DIAZ, quien expuso: Desisto del presente procedimiento ya que lo que deseo es compartir con mi hijo y aportar para cubrir con sus gastos y la presente demanda no tiene objeto, realmente lo que quiero es que la madre de mi hijo esté más pendiente de él y sea ella la que asuma su responsabilidad como es y no los deje al cuidado de otra persona, específicamente a la ciudadana FANNY. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana KAREN NAZARETH GRANADILLO ROJAS, quien expuso: Ciudadana Jueza estoy conforme con el desistimiento hecho por el padre de mi hijo, y me comprometo a cumplir con mi responsabilidad de madre, y seré más cuidadosa con respecto a la educación de mi hijo. El padre puede buscar al niño el fin de semana que esté libre así como cualquier día de la semana. Es todo”. El Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto con el archivo del expediente.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro minutos de la tarde (4:00 p. m.)

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000074