ASUNTO: UP11-V-2010-000085


En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana AUDRIS GABRIELA CHIRINOS MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.850, domiciliada en el sector El Campito calle Luís Guarenas casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.273, domiciliado en la Av. Cartagena al lado de Cerámicas Caribe municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 6 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana AUDRIS GABRIELA CHIRINOS MATURET, ampliamente identificada en autos, en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentiva de acuerdo por concepto de obligación de manutención suscrito por las partes de esta causa, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositará los días once (11) y veintiséis (26) de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. En lo que concierne a los gastos médicos (Medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, la madre entregará recipes y facturas de compras de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. En el mes de septiembre, el padre aportará lo concerniente a los gastos de uniformes escolares (tanto el uniforme de diario como deporte y zapatos) y útiles escolares los cuales entregará a la madre de la niña los días quince (15) del mes de septiembre de cada año. En el mes de diciembre, el padre aportará los estrenos del día veinticuatro (24) de diciembre y el regalo de navidad, los cuales entregará a la progenitora todos los días quince (15) del mes de diciembre de cada año, y la madre aportará los estrenos correspondientes al día treinta y uno (31) de diciembre, así como su regalo de navidad. Los depósitos supraindicados serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANFOANDES signada con el N° 0175-0071-61-0060346423. El acuerdo se comenzó a cumplir a partir del día seis (6) de agosto de 2010. Se establece el aumento de los montos supraindicados, una vez aumenten los ingresos del obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 3:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000085