ASUNTO: UP11-V-2010-000243


En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), presentado por la ciudadana JUANA RAFAELA VALERA ZERPA, venezolana, residenciada en la calle 31 con 3era Av. casa N° 3-2 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA PORTILLO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del ciudadano ALEJANDRO DE JESUS BRITO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.453.487, residenciado en la calle 16 con avenida 12 en la esquina casa color verde con rejas negras municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 11 de agosto de 2010, siendo las 1:00 p.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALEJANDRO DE JESUS BRITO OLIVEROS, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadana JUANA RAFAELA VALERA ZERPA, igualmente identificada en autos. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano ALEJANDRO DE JESUS BRITO OLIVEROS, quien expuso: “Ciudadana juez ofrezco aportar para mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES los cuales serán entregados directamente a la madre de mi hijo quien me firmara un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre me comprometo a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. La obligación de manutención comenzará a cumplirse a partir del día treinta (30) de agosto de 2010. Se concedió el derecho de la ciudadana JUANA RAFAELA VALERA ZERPA, quien expuso: Ciudadana juez manifiesto que estoy conforme con la obligación de manutención que el padre de mi hijo ofrece para el. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 3:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000243